Si desea recibir nuestro boletín semanal y novedades por correo electrónico, envíenos un correo a familias-por-la-familia@speedy.com.ar con la palabra "SUSCRIBE" en el asunto del mensaje.

jueves, 24 de julio de 2008

Cuestionan por “inconstitucionales” proyectos para reglamentar abortos

Buenos Aires, 23 Jul. 08 (AICA) - El Servicio a la Vida (SEVI) advirtió que la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires tiene en estudio cuatro proyectos de ley que procuran la legalización del aborto a través de una reglamentación de los casos “no punibles” (expedientes 921-D-08 -Cabandié y otros-, 1305-D-08 -Alegre-, 1306-D-08 -Maffía y otros- y 1475-D-08 -Failde y otro-), iniciativas a las que cuestionó por “inconstitucionales”. Al rechazar esas iniciativas legislativas, la organización del movimiento universitario Fundar recordó que “la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires carece de competencia para dictar normas que corresponden al Congreso de la Nación como son las normas penales”. También señaló que “los casos de no punibilidad que figuran actualmente en el Código Penal (artículo 86) constituyen ‘delitos’ aunque no sean perseguidos penalmente. De este modo, no puede transformarse en derecho ni en una ‘práctica médica’ lo que sigue siendo jurídicamente disvalioso”. Además, el Servicio a la Vida sostuvo que “los casos previstos en el artículo 86 resultan inconstitucionales, al igual que toda ley que pretenda reglamentarlos, por vulnerar el derecho a la vida, protegido constitucionalmente desde la concepción”. “Confiamos –dijo el SEVI- en que tales iniciativas no prosperen de modo que la vida humana siga siendo valor central en la convivencia social y no se legitime desde la ley, en ningún caso, su desprotección y eliminación sistemática”.
Qué proponen los proyectos
Los proyectos presentan características similares:
a) Objeto: todos los proyectos pretenden reglamentar el procedimiento a llevar a cabo por médicos y establecimientos de salud para la realización de los abortos contemplados por los incisos 1º y 2º del Artículo 86 del Código Penal. En tal sentido, suponen una ley que legaliza el procedimiento para proceder a la eliminación deliberada e injusta de una categoría de personas, las por nacer, en flagrante violación de las disposiciones constitucionales que protegen la vida humana desde la concepción.
b) Ampliación de los supuestos del código penal: en dos de los proyectos (expte. 1305 -art. 5°- y expte. 1306 -art. 4°), se incorpora como causal de legitimación del aborto al que se realizare a una mujer embarazada en virtud de violación. Ello supone una interpretación incorrecta del Código Penal, que no contempla expresamente este supuesto. Además, se trata de una dramática situación, que el aborto no soluciona sino que agrava, por el hecho de sumar un mal (la muerte del niño por nacer) al mal primero (la violación). En otro de los proyectos, la ampliación de los casos de “no punibilidad” se realiza a través de una “presunción” (expte. 1475 -art. 5), al sostenerse que se presume peligro para la salud de la madre si el embarazo proviene de violación o si el por nacer es “inviable”. También estas ampliaciones resultan inconstitucionales, no sólo por violar el derecho a la vida, sino también por exceder la competencia de la Legislatura para dictar estas normas.
c) Cobertura por el sistema de salud: los proyectos buscan que se establezca la necesaria cobertura de los servicios de salud para la realización de los abortos. De esta forma, no sólo se pretende violentar el derecho a la vida del concebido sino que se procura realizar tal crimen con el financiamiento del sistema de salud.
d) Riesgo para la vida y la salud de la madre: en relación al supuesto contemplado en el art. 86 inc. 1 del Código Penal, los proyectos deliberadamente omiten hacer mención a la exigencia de que tal “peligro no puede ser evitado por otros medios”. De esta manera, tergiversan el Código Penal que pretenden reglamentar.
e) Inclusión en el Programa de Salud Reproductiva: uno de los proyectos (expte. 1305 -art. 1-), sostiene que la reglamentación de este “procedimiento” para la eliminación de niños por nacer se realiza en el marco de las leyes 153 (de Salud) y 418 (Programa de Salud Reproductiva). Informes: sevi@movimientofundar.org o http://www.movimientofundar.org/servicios_sevi.htm
Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...