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lunes, 2 de febrero de 2009

VATICANO - Palabras de Benedicto XVI a la Rota Romana - Fides

Ciudad del Vaticano (Agencia Fides) – “Es necesario ante todo redescubrir en positivo la capacidad que en principio toda persona humana tiene de casarse en virtud de su misma naturaleza de hombre o de mujer. Corremos de hecho el riesgo de caer en un pesimismo antropológico que, a la luz de la situación cultural actual, considera casi imposible casarse.”. Son las palabras con las que el Santo Padre se dirigió a los Prelados Auditores, Oficiales y Abogados del Tribunal de la Rota Romana recibidos en Audiencia el 29 de enero con ocasión de la solemne inauguración del año judicial, para destacar “principios fundamentales que deben iluminar a los agentes del derecho”.
Sobre el tema de la incapacidad para contraer matrimonio, el Papa afirmó: “Aparte del hecho de que esta situación no es uniforme en las diferentes regiones del mundo, no se pueden confundir con la verdadera incapacidad consensual las dificultades reales en que muchos se encuentran especialmente los jóvenes, llegando a admitir que la unión matrimonial sea impensable e impracticable. Al contrario, la reafirmación de la capacidad innata humana al matrimonio es precisamente el punto de partida para ayudar a las parejas a descubrir la realidad natural del matrimonio y la relevancia que tiene en el plano de la salvación. Lo que en definitiva está en juego es la misma verdad sobre el matrimonio y sobre su intrínseca naturaleza jurídica”.
Al inicio de la Audiencia el Pontífice recordó que “a veinte años de distancia de las alocuciones de Juan Pablo II sobre la incapacidad psíquica en las causas de nulidad matrimonial... parece oportuno preguntarse en qué medida estas intervenciones han tenido una recepción adecuada en los tribunales eclesiásticos. No es este el momento de hacer un balance, pero está a la vista de todos el dato de hecho sobre un problema que sigue siendo de gran actualidad”. Con relación a esto Benedicto XVI añadió: “me urge llamar la atención de los operadores del derecho sobre la exigencia de tratar las causas con la debida profundidad que exige el ministerio de la verdad y de la caridad que es propio de la Rota Romana” y recordando que las alocuciones de Juan Pablo II, “fundamentándose en los principios de la antropología cristiana, proporcionan los criterios de fondo, no sólo para el cribado de los informes psiquiátricos y psicológicos, sino también para la misma definición judicial de las causas”, llamó la atención sobre algunos de esos principios.
“En la óptica reduccionista que desconoce la verdad sobre el matrimonio –continuó el Santo Padre–, la realización efectiva de una verdadera comunión de vida y de amor, idealizada en el plano de un bienestar puramente humano, se convierte en esencialmente dependiente sólo de factores accidentales, y no del ejercicio de la libertad humana sostenida por la gracia. Es cierto que esta libertad de la naturaleza humana... es limitada e imperfecta, pero no por ello deja de ser auténtica y suficiente para realizar ese acto de autodeterminación de los contrayentes que es el pacto conyugal, que da vida al matrimonio y a la familia fundada en él. Obviamente algunas corrientes antropológicas ‘humanistas’, orientadas a la autorrealización y a la auto trascendencia egocéntrica, idealizan de tal forma la persona humana y el matrimonio que acaban negando la capacidad psíquica de muchas personas, fundándola en elementos que no corresponden a las exigencias esenciales del vínculo conyugal. Ante estas concepciones, los expertos del derecho eclesial no pueden no tener en cuenta el sano realismo al que hacía referencia mi venerado Predecesor, porque la capacidad hace referencia al mínimo necesario para que los novios puedan entregar su ser de persona masculina y femenina para fundar ese vínculo al que está llamada la gran mayoría de los seres humanos. De ahí sigue que las causas de nulidad por incapacidad psíquica exigen, en línea de principio, que el juez se sirva de la ayuda de peritos para asegurarse de la existencia de una verdadera incapacidad, que es siempre una excepción al principio natural de la capacidad para comprender, decidir y realizar la donación de sí mismos de la que nace el vínculo conyugal”. (S.L.) (Agencia Fides 30/1/2009; líneas 50, palabras 741)
Links: El texto integral del discurso del Santo Padre, en italiano
http://www.fides.org/ita/magistero/bxvi/udienza_vat_290109.html

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