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jueves, 9 de septiembre de 2010

Defensa del orden moral - Por el Prof. Dr. Ricardo Sánchez Recio

"El hombre tiene el derecho de actuar en conciencia y en libertad a fin de tomar personalmente las decisiones morales. No debe ser obligado a actuar contra su conciencia'' (Catecismo, 1782).

La objeción de conciencia es el rechazo al cumplimiento de determinadas normas jurídicas por ser éstas contrarias a las creencias éticas ó religiosas de una persona; por lo tanto, su obediencia produciría un conflicto grave en la conciencia moral del sujeto. Es considerada como el verdadero termómetro democrático, pues la nota común de todos los regímenes totalitarios es la prohibición de la misma, o su reconocimiento restrictivo. Tan alto significado tiene la objeción de conciencia en los sistemas democráticos que el propio Tribunal Federal Norteamericano llegó a afirmar que la objeción era "la estrella polar de los derechos''.
El Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia (n.399) afirma: "El ciudadano no está obligado en conciencia a seguir las prescripciones de las autoridades civiles si éstas son contrarias a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del Evangelio. Las leyes injustas colocan a la persona moralmente recta ante dramáticos problemas de conciencia: cuando son llamados a colaborar en acciones moralmente ilícitas, tienen la obligación de negarse (Juan Pablo II, Evangelium vitae, 73). Además de ser un deber moral, este rechazo es también un derecho humano elemental que, precisamente por ser tal, la misma ley civil debe reconocer y proteger: quien recurre a la objeción de conciencia debe estar a salvo no sólo de sanciones penales, sino también de cualquier daño en el plano legal, disciplinar, económico y profesional (Juan Pablo II, Evangelium vitae, 74). Es un grave deber de conciencia no prestar colaboración, ni siquiera formal, a aquellas prácticas que, aun siendo admitidas por la legislación civil, están en contraste con la ley de Dios. Tal cooperación, en efecto, no puede ser jamás justificada, ni invocando el respeto de la libertad de otros, ni apoyándose en el hecho de que es prevista y requerida por la ley civil. Nadie puede sustraerse jamás a la responsabilidad moral de los actos realizados y sobre esta responsabilidad cada uno será juzgado por Dios mismo (cf. Rm 2,6; 14,12)''.
He querido transcribir este texto del Pontificio Consejo "Justicia y Paz'', de la Santa Sede, por ser la doctrina oficial católica sobre objeción de conciencia. En efecto, el Catecismo dice: "'El ciudadano tiene obligación en conciencia de no seguir las prescripciones de las autoridades civiles cuando estos preceptos son contrarios a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del Evangelio.
La objeción de conciencia es un derecho claramente enseñado por el Magisterio de la Iglesia y es doctrina clara e irrefutable: "El hombre tiene el derecho de actuar en conciencia y en libertad a fin de tomar personalmente las decisiones morales. No debe ser obligado a actuar contra su conciencia'' (Catecismo, 1782) y "'Si los dirigentes proclamasen leyes injustas o tomasen medidas contrarias al orden moral, estas disposiciones no pueden obligar en conciencia'' (Catecismo, 1903). 
La doctrina católica enseña, pues, que la obediencia a las leyes civiles justas es un deber moral, pero al mismo tiempo dice que una ley que se oponga a los mandatos divinos es injusta, y entonces no merece obediencia sino resistencia. Así lo ha enseñado siempre la Iglesia, en el terreno doctrinal y en la práctica. La doctrina católica considera sagrada la dignidad de la conciencia: "'En lo más profundo de su conciencia el hombre descubre una ley que él no se da a sí mismo, sino a la que debe obedecer y cuya voz resuena, cuando es necesario, en los oídos de su corazón, llamándole siempre a amar y a hacer el bien y a evitar el mal...El hombre tiene una ley inscrita por Dios en su corazón "La conciencia es el núcleo más secreto y el sagrario del hombre, en el que está solo con Dios, cuya voz resuena en lo más íntimo de ella'' (Catecismo, 1776).
Santo Tomás de Aquino dice: "Toda ley puesta por los hombres tiene razón de ley en cuanto deriva de la ley natural. Por el contrario, si contradice en cualquier cosa a la ley natural, entonces so será ley, sino corrupción de la ley''.

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