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martes, 14 de septiembre de 2010

La figura penal del infanticidio - Editorial de Diario de Cuyo

Obtuvo media sanción una ley que reducirá las penas a mujeres que maten a sus hijos recién nacidos.

La Cámara de Diputados de la Nación aprobó un proyecto de ley que reduce penas a las mujeres que maten a sus hijos recién nacidos, durante el "estado puerperal'' y en situación de depresión posparto. La iniciativa prevé modificar el inciso 2 del artículo 81 del Código Penal, tiene como antecedente el caso de Romina Tejerina, la joven jujeña que en 2005 fue condenada a 14 años de prisión por el asesinato de su hijo recién nacido, producto de una violación.
Si el Senado sanciona la ley, el delito sería excarcelable, dado que las condenas tendrían una pena de entre seis meses y tres años de cárcel. Desde 1994, cuando se eliminó del Código Penal la figura del infanticidio, la condena que rige alcanza hasta la prisión perpetua. El delito de infanticidio se incorporó al Código Penal en 1921 y, salvo breves períodos, rigió hasta noviembre de 1994, cuando fue derogado. Se basaba en dos supuestos: el estado puerperal de la mujer que había dado a luz y la deshonra que suponía el nacimiento de la criatura. En su última etapa de vigencia, entre 1984 y 1994, crecieron las discusiones académicas y jurídicas en torno de esta figura penal. Uno de los aspectos de mayor controversia se refería a qué es el estado puerperal, cuánto dura y cuál es su incidencia.
De los diputados sanjuaninos, sólo Daniel Tomas votó en contra del proyecto; Graciela Caselles se abstuvo, Ruperto Godoy votó a favor y estuvieron ausentes Mauricio Ibarra, Margarita Ferrá de Bartol y Juan Carlos Gioja.
El derecho a la vida no es negociable, y quienes asumieron la obligación de defender al bien común por medio de las leyes debieran recordar que la vida es un derecho natural y su esencia no depende de la arbitrariedad subjetiva de quien levanta la mano para apoyar un proyecto que autoriza el derecho a matar. El Estado que otorga la calificación de derecho a algo que, en realidad, es un atentado contra el derecho fundamental a la vida, pervierte el elemental orden de racionalidad que se encuentra en la base de su propia legitimidad. La tutela del bien fundamental de la vida humana y del derecho a vivir forma parte esencial de las obligaciones de la autoridad.
El derecho a la vida no es una concesión del Poder Legislativo, es un derecho anterior al Estado mismo y éste siempre tiene la obligación -no la opción- de tutelarlo.

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