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lunes, 2 de noviembre de 2009

Tribunal Constitucional del Perú detiene la distribución de Píldora del Día Siguiente - PRI


Por 5 votos contra 2, el Tribunal Constitucional peruano (TC) declaró fundada la demanda de amparo presentada por la ONG Alas sin componenda en Octubre del 2004. Este fallo con carácter irrevocable de cosa juzgada ordena al Ministerio de Salud del Perú “se abstenga de desarrollar como política pública la distribución gratuita a nivel nacional de la denominada ´Píldora del Día Siguiente´”. La sentencia completa fue publicada inmediatamente en el website del Tribunal y está disponible para el público en general en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/02005-2009-AA.html
Tal como lo dio a conocer a través de una nota de prensa publicada el jueves pasado(1), los magistrados del TC consideraron que el derecho a la vida del concebido se veía afectada o amenazada “por considerar no se ha demostrado la inexistencia del efecto abortivo, la inhibición de la implantación del óvulo fecundado en el endometrio.”
Cabe recordar que en  el 2004 la Ministra de Salud de ese país, Pilar Mazzetti, había establecido que estaba demostrado que dicho mecanismo de acción antimplantatorio no existía (oficio 1076-2004 SA/DM). En esa oportunidad Mazzetti basó su tesis en un informe firmado por el Dr. Luis Távara Orozco que citaba fraudulentamente 7 estudios científicos.(2) Estos y otros hechos llevaron a que Mazzetti fuera acusada constitucionalmente por falsedad genérica en el Congreso, acusación que no prosperó en ese momento por razones políticas. Sin embargo, dicha acusación podría ser reactivada en cualquier momento.
Aunque parezca increíble, los magistrados solamente han tenido que referirse a lo que los mismos fabricantes aceptan como mecanismo de acción de la píldora del día siguiente. La sentencia cita los insertos de 5 productos vendidos en el mercado peruano cuyo principio activo es levonorgestrel 0.75 mg: Glanique, Tibex, Postinor, Nortrel y Postday. Por ello, llama la atención que el Ministro de Salud peruano, salga a decir que “eminentes” entidades científicas internacionales han dicho que no existe el tercer efecto, es decir, ¿hasta los propios fabricantes se equivocaron al colocar esos insertos?
Asimismo, el Tribunal peruano pone en su lugar un tema técnico para desbaratar el principal (algunos dirían único) argumento técnico de los promotores de la PDS: la OMS dice que no es abortiva. Los magistrados esclarecen también en la sentencia que para el marco jurídico peruano el inicio de cada vida humana es el momento de la fecundación del óvulo por el espermatozoide. Con ello descartan la “teoría de la anidación” en la cual se afirma la OMS. Dicho sea de paso, “teoría” muy conveniente para la comercialización de la PDS, otras drogas antimplantatorias, la industria de la fecundación in vitro y la investigación con embriones humanos.
Pero además la sentencia cita a la Food and Drug Administration (FDA) que es el referente farmacológico mundial. Es la FDA la que cuenta con laboratorios y un cuerpo de especialistas en investigación farmacológica y los controles adecuados sobre los mecanismos de acción de las drogas, su efectividad y efectos adversos entre otras características de cada droga que pretende comercializarse. La OMS se dedica fundamentalmente a establecer pautas sobre salud pública en los países. Y esto no es un conocimiento exclusivo de una élite. Cualquier médico lo sabe, como es el caso de Mazzetti y 3 ministros de salud que la sucedieron en el cargo. Incluso es una pauta para la introducción de una droga en países como los latinoamericanos, que no cuentan con la infraestructura de control de la FDA. Es una pauta también de propaganda médica. Si lo aprueba la FDA, es una droga confiable. Ningún gerente de marketing farmacéutico basaría las “bondades” de una droga en contraposición a la FDA y guiándose por lo que dice la OMS. (Consúltelo con su médico de confianza)
Queda claro que nunca hubo dificultad en establecer la existencia de dicho efecto o de por lo menos, establecer la duda. Queda claro también que no hubo nunca voluntad de esclarecer el tema y eso es algo por lo que deberían responder quienes tuvieron la decisión a su cargo.
Sobre la venta comercial
Una vez conocida la sentencia, llama poderosamente la atención que muchos periodistas hayan acogido la crítica de los promotores de la PDS condensado en un solo argumento: “la sentencia del TC es discriminatoria, solo prohíbe la distribución gratuita y da la libertad a los que la pueden pagar.”
Los que seguimos el tema de la PDS en América Latina sabemos que no es nada original. También fue el argumento usado en varios países de la región cuando sentencias similares se produjeron en Ecuador, Argentina y recientemente en Chile.
Llama más la atención porque una lectura de la sentencia completa no admitiría tal conclusión. La sentencia también establece en el punto 58 el principio de IN DUBIO PRO CONSUMIDOR, es decir en caso de duda, se debe optar por el consumidor (y no por los comercializadores).
Y establece que no se puede permitir el acceso al mercado de productos cuyos efectos no se encuentran debidamente establecidos, por los riesgos inminentes que representa no sólo para la vida del concebido, sino incluso por los efectos secundarios que pueden presentarse en la propia mujer que las ingiere.”
Uno de los magistrados, Carlos Mesía, explicó claramente en un medio de comunicación del Perú que el recurso de amparo solamente se refería a la distribución por parte del Estado y no les obligaba a expedirse sobre la parte comercial. Sin embargo, la segunda obligación que establece el fallo del TC es que los laboratorios deben reportar el efecto antimplantatorio en los insertos que acompañan al producto, ¿quién debe verificar y reportar esto?, evidentemente el Ministerio de Salud. En tal sentido, no es cierto que actualmente se pueda vender la droga en las farmacias pues es muy difícil que en la semana que lleva de emitida la sentencia se haya tramitado, aceptado y dispuesto la reimpresión de los insertos.
Una simple pregunta nos podría iluminar sobre las consecuencias del fallo sobre la comercialización. ¿Puede venderse y promocionarse un producto en el Perú que pueda afectar la vida del concebido? La respuesta parece ser bastante evidente.
Llama poderosamente la atención que diversos periodistas en simultáneo acojan la misma crítica al TC. Más aún cuando es el mismo argumento, palabra por palabra, que se usó en otros países como Ecuador y Chile recientemente. Es sumamente curioso que solamente hayan percibido de una sentencia de medio centenar de páginas, que ésta sea discriminatoria contra las mujeres pobres. ¿La habrán leído o alguna compañía de publicidad se la habrá resumido maliciosamente?
¿Quién gana con la venta de AOE o se perjudica si esta es considerada ilegal? Principalmente un solo laboratorio: el dueño de la marca Postinor. Lo digo así porque extrañamente en el Perú esa marca la comercializa un laboratorio muy pequeño, Farmage, que se creó exclusivamente para el lanzamiento de Postinor en dicho país. En muchos otros países la marca Postinor pertenece a Schering, líder mundial en venta de anticonceptivos hormonales (píldoras e inyectables). No hace mucho Schering se fusionó con Bayer.
Postinor es la marca más vendida de AOE en el Perú, con más de 3.5 millones de soles en los últimos 12 meses. Bayer Schering, con diferentes marcas bajo su propio nombre más las de Farmage, vende más de 16 millones de soles al año en píldoras e inyectables anticonceptivos. Si le sumamos las ventas de Postinor, alcanza casi los 20 millones de soles al año. Eso constituye más del 50% de ese mercado.
Esto no es nuevo, PRI realizó una investigación hace dos años sobre el tema comercial de la AOE en América Latina y el Perú, así que ya sabemos quienes ganan con todo esto.
http://www.lapop.org/content/view/89/22/
http://www.lapop.org/content/view/88/22/

2. Una reseña de ese informe fraudulento fue publicada en nuestro boletín Ver http://www.lapop.org/content/view/25/22/ En ese momento el Dr. Távara afirmaba su oposición al aborto. En la actualidad es uno de los promotores de la despenalización del aborto y de la estrategia del llamado “aborto medicamentoso” con misoprostol. 

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