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martes, 21 de septiembre de 2010

Gobierno cordobés obliga a casar parejas del mismo sexo - www.ambito.com


El Ministerio de Justicia de Córdoba emitió una resolución en la cual instruye al director del Registro Civil de la provincia, que den irrestricto cumplimiento de la Ley nacional que regula el matrimonio igualitario, ante la reticencia del personal en oficiar ceremonias de casamientos entre personas del mismo sexo.
El ministro Luis Angulo firmó el instrumento, y se dio a conocer desde Casa de Gobierno, y exige a las autoridades y oficiales públicos del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que den irrestricto cumplimiento de la ley nacional 26618 bajo apercibimiento de ley.
La decisión del Gobierno fue tomada a partir de una denuncia penal promovida por una ONG en contra del jefe del Registro Civil de la Provincia, Lorenzo Gatica, por permitir que funcionarios de esa dependencia no acaten el cumplimiento legislativo y casar a personas del mismo sexo, argumentando derechos constitucionales religiosos en la negativa.
"Yo no los puedo obligar porque la Constitución Provincial protege la libertad de conciencia", había dicho el funcionario.
Al efectuar la presentación en Tribunales II, la abogada Natalia Milisenda, de la ONG Devenir Diverse, dijo que entendemos que el señor Gatica ha incurrido en dos delitos: Encubrimiento de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad", ya que, considera, se "ha atribuído facultades del poder Legislativo Nacional".
"Y también ha incumplido una ley que lo obligaba a él a hacer cumplir esto, en vez de permitir la objeción de conciencia".
La denuncia fue avalada por las legisladoras provinciales Adela Coria y Laura Ortiz.
La ONG entiende de que se violó la ley 26.618 (artículo 4) que establece que ninguna norma podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones, tanto al matrimonio constituido por personas del mismo sexo como al formado por personas de distinto sexo.
La presentación judicial de las organizaciones homosexuales llega después de que la semana pasada el director del Registro Civil le reconociera, que había entre cuatro y cinco oficiales públicos que habían presentado objeciones de conciencia para celebrar bodas gay.

lunes, 31 de mayo de 2010

Matrimonio gay: transexual que se opone expondrá su posición al Senado


(LA MAÑANA) Dos concejales de Alta Gracia y feligreses de la Iglesia Adventista le costearán el viaje a Buenos Aires. La transexual, que está en contra de la adopción de parejas del mismo sexo, viajará el próximo 11 de junio, días antes de que la Cámara alta trate el polémico proyecto.
La transexual
Victoria Minchilli, que se hizo conocida luego de manifestar su posición en contra del matrimonio homosexual y de la adopción de parejas del mismo sexo, viajará a Buenos Aires para ser recibida por la Cámara alta del Congreso de la Nación, con el objeto de “ser escuchada” días antes de que se trate el polémico proyecto.
Lo curioso del hecho radica en que el viaje y los viáticos serán costeados por el Ejecutivo de la localidad de Alta Gracia, de donde ella es oriunda; y por los feligreses de la Iglesia Adventista, que realizaron una colecta a beneficio de “la cruzada”.
Según pudo constatar este diario, el dinero para el viaje sale de la mismísima caja chica de la Municipalidad, luego de que dos concejales -Ramón Raúl Díaz y Miguel García-, ambos radicales como el intendente Mario Bonfigli, realizarán el pedido expreso.
Según confirmó Díaz, el objetivo es que la transexual pueda exponer su punto de vista en contra del matrimonio gay antes de que se trate el proyecto el próximo 14 de julio. “La idea es que ella, con la historia que tiene y su sacrificio por cambiar de sexo y convertirse en mujer, dé su postura ante los senadores. Creemos que es la que tiene más autoridad para opinar sobre el tema”, dijo Díaz.
Tanto él como García y el propio Bonfigli defienden la posición en contra de la unión matrimonial entre personas del mismo sexo, sobre todo en lo concerniente a la adopción. “Yo tengo una posición tomada y queremos que vaya como una suerte de embajadora de esta posición. Es importante que al menos la escuchen”, dijo el concejal, actualmente presidente provisorio del Concejo Deliberante.
Por su parte, Bonfigli aclaró que el financiamiento de esta suerte de campaña “no manifiesta el pensamiento de la Municipalidad, es decir, que no es la posición oficial adoptada por el Ejecutivo”. Sin embargo, afirmó que está completamente en contra del proyecto: “¿Qué es lo que sigue, que me dejen casar con mi hermano? Es una locura completa esto del matrimonio homosexual”, dijo el intendente de Alta Gracia.

jueves, 20 de mayo de 2010

Un grupo de sacerdotes cordobeses, a favor del matrimonio homosexual


Emitieron un documento que dice que “Jesús jamás condenó la homosexualidad” y que los legisladores pueden “actuar distinto a lo que propone la jerarquía eclesial”. Los curas son del movimiento tercermundista “Enrique Angelelli”.

Por: Marta Platía. Corresponsalía de Clarín en Córdoba.
“Ante la posibilidad de una ley que permita a personas del mismo sexo ser ‘matrimonio’ y vivir profundamente el amor y la sexualidad, entendemos que aprobarla, acompañarla y profundizarla nos pone en el camino del Evangelio de Jesús”, arranca el documento, que está llamado a provocar polémica en el seno de la Iglesia que formalmente cuestiona el matrimonio homosexual.
El documento se titula “aportes al debate sobre las modificaciones a la ley de matrimonio civil” y fue redactado por Nicolás Alessio, un sacerdote cordobés de 52 años, miembro de un grupo de sacerdotes tercermundistas llamado Enrique Angelelli. El texto fue respaldado por otros quince sacerdotes en ejercicio.
El texto dice que “Jesús jamás condenó ni mencionó la homosexualidad, sí se enfrentó a los soberbios, a los que se creían puros, a los que tenían el poder opresor, a los que esclavizaban, a los que humillaban (…) siempre puso la Ley al servicio de una mayor humanización (…) y sobre todo, los proscriptos, los olvidados, los últimos”.
Siempre en plural, el documento afirma:
“Entendemos la homosexualidad como una manera distinta, diferente, diversa de vivir la sexualidad y el amor (…) Citar la ‘ley natural’ para oponerse a esta legislación es sólo una posición fijista, dura, congelada, de la realidad pretendida como ‘natural’, sin entender los complejos procesos naturales. Entendemos que un legislador, puede profesar profundamente su fe cristiana y católica, y, a la vez, con total libertad de conciencia, pensar definir y actuar distinto a lo que propone la jerarquía eclesial”.
Consultado por Clarín, Alessio, quien es el cura párroco de la iglesia San Cayetano, en el barrio Altamira, dijo que “la Iglesia tiene derecho a oponerse a un matrimonio eclesial, pero aquí se habla de casarse por civil”. En esa dirección, el sacerdote apuntó: “Claro, cómo van a aceptar esto, si ni siquiera aceptan el divorcio vincular, excomulgan a los que se casan en segundas nupcias y, si vamos al caso, tampoco aceptan el matrimonio civil entre heterosexuales, ya que si no pasan por el matrimonio religioso, para la Iglesia dos personas no están casadas realmente”.
Para el cura, “el punto clave está en que en el fondo ellos consideran a la homosexualidad como una enfermedad, y no como una manera diversa de relacionarse”.

martes, 12 de mayo de 2009

Argentina, Río Cuarto: Río Cuarto sancionó uniones civiles - Notivida Nº592

Por Mónica de Río
En un gravísimo ataque al Orden natural los concejales riocuartenses consideraron que la convivencia homosexual es una forma de vida “análoga a la familiar”.
El municipio cordobés aprobó el pasado 7 de mayo, la Ordenanza 279/09 que garantiza las uniones civiles. El proyecto sancionado permite la unión de dos personas que “convivan en una relación de afectividad estable y pública, análoga a la familiar, con independencia de su género” (art. 2º). Los unientes deberán acreditar un año de convivencia y el mismo tiempo de residencia en el Municipio (art. 3º).
Se creará un Registro de Uniones Civiles, que funcionará en el ámbito del Registro del Estado Civil dependiente de la Secretaría de Gobierno (art. 1º).
Las disposiciones reglamentarias deberán dictarse en un plazo de 30 días corridos desde la promulgación de la Ordenanza (art. 9º).
La ordenanza 279/09 fue impulsada por la socialista Viviana Yawni y contó, incomprensiblemente, con el apoyo unánime de todos los bloques.
Recordemos finalmente que la Ciudad de Buenos Aires sancionó la ley de “Uniones civiles”, el 12 de diciembre de 2002; y la provincia de Río Negro la ley que permite el “Registro de convivencia homosexual”, el 10 de abril de 2003. Mientras que Villa Carlos Paz garantizó las uniones civiles el 23 de noviembre de 2007 con el art. 55 de la Carta Orgánica Municipal pero no ha dictado aún la ordenanza reglamentaria.

martes, 14 de octubre de 2008

Argentina, Córdoba: Piden que se prohiban las "píldoras del día después" - Notivida Nº 555

El legislador provincial José Villena del Movimiento Patriótico, presentó recientemente un proyecto de ley (exp. Nº 1563/08) para prohibir la distribución y venta de los fármacos denominados "anticoncepción de emergencia" o "píldora del día después" en Córdoba.

En los fundamentos y tras citar la legislación vigente que tutela la vida desde la concepción, dice Villena: “El comienzo de la vida tiene lugar con la unión de los dos gametos, es decir con la fecundación (.) tan pronto como los 23 cromosomas paternos se encuentran con los 23 cromosomas maternos esta reunida toda la información genética necesaria y suficiente para determinar cada una de de las cualidades innatas del nuevo individuo (.) El producto farmacéutico denominado ‘píldora del día después’ impide la anidación del huevo en el útero materno por lo cual posee un efecto abortivo si se ingiere después de la concepción (.) La persona por nacer, desde el mismo momento de la concepción, no es objeto, sino sujeto, no es algo, sino alguien, y tiene tutela jurídica desde el principio”.

Para apoyar el proyecto de Villena pulse aquí

O ingrese en: http://www.notivida.com.ar/emails/AlertaPAECba.html

Esperemos que este proyecto ejemplar, además de cosechar adhesiones, sea replicado en otros ámbitos legislativos.

sábado, 30 de agosto de 2008

Convivencia de Educación para el Amor

EL LUGAR: Los días 13 y 14 de septiembre se realizará la 2da convivencia de Educación para el Amor en la localidad de Ascochinga, provincia de Córdoba (http://www.ruta0.com/ascochinga.htm). El encuentro se desarrollará en el convento de las Hermanas Adoratrices situado a la vera de la cancha de golf (http://www.ascochingagolf.org.ar/web/index.php). Se puede llegar a Ascochinga por la ruta provincial E-53 a la cual se accede luego de pasar frente al aeropuerto internacional de Córdoba. A 32 kilómetros se encuentra Río Ceballos y cuatro kilómetros más adelante se haya la ciudad de Ascochinga.

DESTINATARIOS: la convivencia está dirigida a jóvenes universitarios y alumnos del último año de secundaria. También está abierta a docentes que deseen capacitarse en esta temática.

ORGANIZADORES: la convivencia es organizada por "Mujeres de Alma y Cuerpo", que es un grupo de jóvenes profesionales y estudiantes universitarios que organizaron en junio de 2008 el Primer Congreso Nacional de Liderazgo Provida (www.congresoprovida.org).

MODALIDAD: las conferencias presentadas con powerpoint serán amenizadas con videos breves. El mismo material se entregará en forma impresa. Se realizarán mesas redondas con el objetivo de fijar los conceptos fundamentales.

CONTENIDOS: han sido elaborados en base al programa "Aprendiendo a Querer" desarrollado por Alianza Latinoamericana para la Familia (ALAFA, www.alafa.org).

HORARIOS: Desde: Sábado 13 de septiembre a las 9:00 hs, Hasta: Domingo 14 de septiembre a las 17.

COSTO: 70 pesos, incluye comidas, alojamiento y material impreso. No incluye transporte a Ascochinga.

CONTACTO: para informes e inscripciones, escribir a: mujeresdealmaycuerpo@gmail.com

o llamar a: 03543-15602204, 0351-153255314

PROGRAMA

1. Fenomenología del amor humano. El hombre, ser bio-psico-espiritual. Dinamismos biológico, psicológico y espiritual. Valores asociados: a) el valor del cuerpo, b) el valor de identidad y complementariedad sexual, c) el valor personal. Emociones asociadas: atracción, enamoramiento y amor. Placer, encanto y felicidad. Hechos para la felicidad. Las dos dimensiones del amor: eros y ágape. Amor y sentimientos. La medida del Amor: la fidelidad. Inteligencia y voluntad: requerimientos indispensables del amor.

2. Complementariedad. Hombre y mujer: hechos el uno para el otro. Complementariedad en los niveles biológico, psicológico y espiritual. Complementariedad en la respuesta sexual. Tablas de complementariedad: diferencias físicas, emocionales, intelectuales, religiosas. El hombre y la mujer ante la resolución de problemas. Complementariedad e igual dignidad: no lucha de sexos. Machismo y feminismo. La negación de la naturaleza: ideología de género.

3. Amistad y madurez. Madurez física, intelectual, afectiva y de la voluntad. Madurez social y económica. Madurez religiosa. El amor de amistad.

4. Noviazgo. Definición. El sentido del noviazgo. Período de conocimiento para profundizar el amor. Importancia de no perder el tiempo. Guardarse de "jugar al amor". Las virtudes del noviazgo: fortaleza y prudencia. Castidad y virginidad. Las manifestaciones físicas de cariño. La visión objetiva del otro. El diálogo como instrumento de conocimiento. Cualidades necesarias para un diálogo efectivo en el noviazgo. ¿En qué deben de tratar de ser afines los novios para que la relación perdure?. No vivir de ilusiones sino plantearse ideales elevados y un proyecto de vida común. Importancia de la oración.

5. Dificultades en el Noviazgo. Olvidarse del amor. El peligro de soñar. El desorden en el hombre y en la mujer. Egoísmo masculino y autoritarismo femenino. El noviazgo destructivo. Intimidades en el noviazgo, hasta dónde?. Besos, abrazos, ¿ternura o sensualidad?. ¿Hasta dónde se puede llegar?. Criterios de discernimiento y reglas prácticas. Situaciones de riesgo: la espontaneidad del cariño, los peligros de la ocasión, concesiones ante la compasión o el chantaje. Relaciones prematrimoniales: ¿tenerlas o no tenerlas?. ¿Porqué esperar?. Falacias de las argumentaciones a favor. Razones para vivir la abstinencia en el noviazgo. La segunda virginidad.

lunes, 11 de agosto de 2008

Corte de provincia argentina suspende suministro de "píldora del día después"

BUENOS AIRES, 09 Ago. 08 (ACI).-La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Primera Nominación de Córdoba (Argentina) ordenó suspender la prescripción y suministro de la llamada "píldoras del día después", por su efecto abortivo, en todos los centros de salud de la provincia, acogiendo así los recursos de apelación interpuestos por las Asociaciones Civiles Mujeres por la Vida y Portal de Belén. La entidad gubernamental emitió una resolución "ordenando a la Provincia de Córdoba se abstenga de prescribir a través de sus profesionales médicos, métodos anticonceptivos abortivos como el consistente en la ingesta del medicamento que contiene la droga denominada Levonorgestrel; conocido como 'píldora del día después' o 'píldora del día siguiente' o 'píldora de anticoncepción de emergencia', en condiciones de impedir la anidación del huevo en el útero materno", como se lee en el documento. En el escrito, el Vocal Mario Sársfield Novillo, sostiene que "no se puede imponer coactivamente a toda la población la utilización de los métodos de contracepción" ya que "una imposición de esta naturaleza sería violatoria del derecho a la intimidad de las personas". Por su parte la Presidenta de Mujeres por la Vida, Cristina de Delgado; el Presidente y el Tesorero de Portal de Belén, Aurelio García Elorrio y Jorge Scala, respectivamente, señalan que "los tres camaristas (que emitieron la resolución) reconocen que la vida humana comienza con la concepción o fecundación, y que desde ese momento corresponde proteger jurídicamente a cada ser humano". Asimismo, indican que los magistrados luego de estudiar la documentación presentada, advierten que esas píldoras "pueden evitar o retrasar la ovulación, prevenir la fertilización o evitar que un óvulo fertilizado se implante en la matriz o útero"; como han reconocido en su informe las autoridades locales, al afirmar que su función es "modificar el endometrio de esta manera se inhibe la implantación de un huevo fecundado si ya existió fecundación". Por eso los camaristas se remiten al fallo Portal de Belén de la Corte Suprema de la Nación, y declaran la "inaplicabilidad en todo el territorio de la provincia, del reparto de las denominadas 'píldoras de anticoncepción de emergencia', por atentar contra la vida humana en su etapa inicial, la más vulnerable".
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