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martes, 12 de octubre de 2010

Mons. Aguer: «¿Qué diferencia hay entre matar a un niño recién nacido y matar a un niño por nacer?» - infocatolica.com

En su reflexión semanal por televisión, el arzobispo de La Plata, monseñor Héctor Aguer, lamentó la «notable ligereza» de los legisladores que sancionaron el proyecto de ley del filicidio. Según el proyecto, dijo, «si una mujer mata a su hijo, poco tiempo después del parto» se presume que «ha sufrido un desequilibrio que obnubiló su capacidad de elegir correctamente», castigado con «una pena que va de los 6 meses a los 3 años», lo que lo convierte en «delito excarcelable».

(Aica/InfoCatólica) Tras recordar que “en el Código Penal hasta el presente se trataba de un homicidio agravado por vínculo”, el arzobispo consideró que “lo que hay que decir en buen romance es que con esta decisión se desprecia la vida del neonato. Más allá de lo que se pueda opinar sobre la graduación de la pena, lo que significa esto es el menosprecio de la vida del niño recién nacido”.
El prelado argentino asoció este hecho a la posibilidad “inminente, por lo menos en la intención de muchos legisladores” de legalizar el aborto. “Entonces: ¿qué diferencia hay entre matar a un niño recién nacido y matar a un niño por nacer?, preguntó.
Monseñor Aguer opinó que “es penoso comprobar que la mayor parte de los impulsores de estos proyectos de ley son mujeres. Esto resulta aterrador, y muestra el estrago intelectual y moral que produce la ideología del feminismo extremo”. “Se puede observar también, indicó, que las mujeres que profesan esa ideología no quieren ni oír hablar del niño por nacer. Esa expresión, que es hoy día aceptada comúnmente y que aparece en documentos jurídicos indiscutibles, les causa escozor”.

Se intenta cambiar la mentalidad de la sociedad argentina

El arzobispo platense sostuvo que “estos proyectos que se van convirtiendo en ley, poco a poco van alterando los paradigmas en la sociedad argentina, porque cuando la ley autoriza una conducta o no la considera tan grave y está disminuyendo la pena correspondiente, en el fondo se está favoreciendo la comisión del delito”.
“Aquí se juegan cuestiones fundamentales del orden social ante las cuales cobra protagonismo una especie de ‘transversalidad feminista’ que se encuentra en los cuerpos legislativos. ¿Cómo es posible que medidas antihumanas y antijurídicas se intenten en nombre del derecho de la mujer? En realidad desfeminizan a la mujer, le arrebatan aquello que tiene como característica irremplazable, única, que es su capacidad de dar vida, de acoger la vida, de defender la vida”, afirmó Mons. Aguer.
Asimismo, alertó que “poco a poco, se intenta cambiar la mentalidad de la sociedad argentina; eso es lo que se procura: un cambio cultural respaldado por la ley, en contra de los valores fundamentales de la condición humana”.
“Sobre esto tenemos que estar advertidos. Creo que todo ciudadano tiene el derecho y el deber de manifestarse contra estos atropellos que en el fondo niegan las características fundamentales de la naturaleza humana. No se quiere reconocer que la persona tiene una naturaleza y que al obrar contra ella entra en un camino de autodestrucción. El cambio cultural apunta a deformar los principios fundamentales del orden social cuando altera las nociones básicas de libertad, justicia y derecho, sobre los cuales se funda la vida de una sociedad verdaderamente humana”, concluyó.

martes, 14 de septiembre de 2010

La figura penal del infanticidio - Editorial de Diario de Cuyo

Obtuvo media sanción una ley que reducirá las penas a mujeres que maten a sus hijos recién nacidos.

La Cámara de Diputados de la Nación aprobó un proyecto de ley que reduce penas a las mujeres que maten a sus hijos recién nacidos, durante el "estado puerperal'' y en situación de depresión posparto. La iniciativa prevé modificar el inciso 2 del artículo 81 del Código Penal, tiene como antecedente el caso de Romina Tejerina, la joven jujeña que en 2005 fue condenada a 14 años de prisión por el asesinato de su hijo recién nacido, producto de una violación.
Si el Senado sanciona la ley, el delito sería excarcelable, dado que las condenas tendrían una pena de entre seis meses y tres años de cárcel. Desde 1994, cuando se eliminó del Código Penal la figura del infanticidio, la condena que rige alcanza hasta la prisión perpetua. El delito de infanticidio se incorporó al Código Penal en 1921 y, salvo breves períodos, rigió hasta noviembre de 1994, cuando fue derogado. Se basaba en dos supuestos: el estado puerperal de la mujer que había dado a luz y la deshonra que suponía el nacimiento de la criatura. En su última etapa de vigencia, entre 1984 y 1994, crecieron las discusiones académicas y jurídicas en torno de esta figura penal. Uno de los aspectos de mayor controversia se refería a qué es el estado puerperal, cuánto dura y cuál es su incidencia.
De los diputados sanjuaninos, sólo Daniel Tomas votó en contra del proyecto; Graciela Caselles se abstuvo, Ruperto Godoy votó a favor y estuvieron ausentes Mauricio Ibarra, Margarita Ferrá de Bartol y Juan Carlos Gioja.
El derecho a la vida no es negociable, y quienes asumieron la obligación de defender al bien común por medio de las leyes debieran recordar que la vida es un derecho natural y su esencia no depende de la arbitrariedad subjetiva de quien levanta la mano para apoyar un proyecto que autoriza el derecho a matar. El Estado que otorga la calificación de derecho a algo que, en realidad, es un atentado contra el derecho fundamental a la vida, pervierte el elemental orden de racionalidad que se encuentra en la base de su propia legitimidad. La tutela del bien fundamental de la vida humana y del derecho a vivir forma parte esencial de las obligaciones de la autoridad.
El derecho a la vida no es una concesión del Poder Legislativo, es un derecho anterior al Estado mismo y éste siempre tiene la obligación -no la opción- de tutelarlo.

jueves, 9 de septiembre de 2010

Argentina, Cámara de Diputados de la Nación: Media sanción para Filicidio - Notivida Nº 732


Por Mónica del Río
MEDIA SANCIÓN PARA FILICIDIO
La cámara baja aprobó esta madrugada la despenalización -prácticamente- del filicidio cuando se trate de un neonato.

Por 170 votos a favor, 29 en contra y 9 abstenciones la Cámara de Diputados aprobó el proyecto impulsado por Diana Conti, de convertirse en ley:se impondrá prisión de seis meses a tres años a la madre que matare a su hijo durante o luego del nacimiento mientras se encontrare bajo la influencia del estado puerperal”, lo que equivale prácticamente a la despenalización del filicidio mientras el hijo no alcance los dos meses de vida. En la actualidad la condena es la de “homicidio agravado por el vínculo”, es decir prisión perpetua -el juez puede aplicar prisión de 8 a 25 años cuando “mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación- (Vid Notivida Nº 723).
Según se mencionó en el recinto la ley beneficiaría a 14 mujeres que están presas por haber matado a su hijo recién nacido. El caso más recordado fue el de Romina Tejerina.
Junto al texto aprobado se debatieron dos dictámenes de minoría:
I Dictamen de minoría: Se impondrá prisión de hasta 9 años, a la madre que matare a su hijo desde el nacimiento o mientras durare su estado puerperal, entendiéndose esta causal de atenuación de la figura básica del homicidio, como la que ocasiona en la autora un trastorno de conciencia lo suficientemente grave que, sin llegar a la causal prevista en el inciso 1 del artículo del artículo 34, disminuya su capacidad de comprender la antijuridicidad de su acción. (Patricia Bullrich, Natalia Gambaro y Gladys González)
II Dictamen de minoría: Se impondrá prisión de seis meses a tres años a la madre que durante el nacimiento o dentro de los 8 días siguientes al parto matare a su hijo. (Juan C. Vega)
Apostillas del debate
Diana Conti (FpV, BsAs) sostuvo que este tema es importante para algunos y resistido por otros. Para la diputada el tema del Niño por Nacer “que le vendieron a Menen por su relación con el Vaticano” fue cundiendo; por eso se dice que hablar de “aborto no punible” es fomentar el aborto y que poner infanticidio es fomentar que las mujeres maten a sus recién nacidos, alegó.
Patricia Bullrich (CC, CABA) destacó que en el texto de Conti el “o” es un “permiso para matar” y que el estado puerperal no está claramente definido.
Juan Carlos Vega (CC, Cba.) aseguró que la “influencia del estado puerperal” es un lapso indeterminado y que muchos países imponen plazos.
Vilma Ibarra (Nvo. Encuentro, CABA) afirmó que estos debates nunca terminan de estar saldados sin la despenalización del aborto y la “Checha” Merchán (Libres del Sur, Cba.) que con aborto legal habría menos casos de infanticidio.
Cynthia Hotton (Valores para mi País, CABA) les enrostró que nunca se ocupan de los niños y agregó: “podríamos pensar en algo más que matarlos antes o después de que nazcan”. Apoyó el dictamen de Bullrich con el plazo de Vega.
Ricardo Gil Lavedra (UCR, CABA) defendió el proyecto de Conti y resaltó que Bullrich no hizo más que agregar la definición de estado puerperal mientras que Vega no impuso ninguna condición dentro de los primeros 8 días, con esa redacción cualquiera podría matar al hijo durante la primera semana de vida, aclaró Gil Lavedra.
Ivana Bianchi (Peronismo Federal, San Luis), que presentó una disidencia total afirmó: “La madre que mata a su hijo comete homicidio agravado por el vínculo y por ello debe ser condenada y no pretender la incorporación de una figura penal que por las penas allí establecidas hasta sería excarcelable y susceptible de una probation”. 
Ma. Inés Pilatti Vergara (FpV, Chaco) apoyó el proyecto pero criticó su redacción porque el “o” suprime la exigencia del desequilibrio psíquico durante el parto.

lunes, 7 de junio de 2010

Argentina, Cámara de Diputados de la Nación: Podría dar dictamen a filicidio - Notivida Nº 702

Por Mónica del Río
Aprovechando que la legalización del “matrimonio” homosexual acapara comprensiblemente nuestra atención; la agenda antivida y antifamilia avanza completa. Todo “sale del closet”.
La Comisión de Legislación Penal de la cámara baja podría despachar el próximo miércoles el proyecto que intenta despenalizar, prácticamente, el asesinato del hijo bajo el estado puerperal.
Existe consenso en reiterar como nuevo dictamen la OD 641/2008 lo que agilizaría el trámite parlamentario.
Dice la mencionada Orden del Día: “Se impondrá prisión de seis meses a tres años a la madre que matare a su hijo durante o luego del nacimiento mientras se encontrare bajo la influencia del estado  puerperal”. Recordemos que en la actualidad no hay excepciones para el filicidio y que la condena por “homicidio agravado por el vínculo” es de prisión perpetua, o de 8 a 25 años si hay atenuantes.
De convertirse en ley el dictamen, sin llegar a alteraciones psicológicas severas en cuyo caso la mujer sería inimputable (art. 34 del CP), podría recibir como condena sólo unos meses, porque se presumirá que durante el parto y bajo la influencia del estado puerperal” los cambios fisiológicos producen en la mujer alteraciones psicológicas temporales.
Muchas son las circunstancias que pueden producir -en un hombre o una mujer- un desequilibrio psíquico temporario, pero éste no se presume automáticamente. Tras la comisión del delito se analizan los posibles atenuantes, para eso están los jueces. Luego, establecer una figura privilegiada para el filicidio desnuda el móvil ideológico: extender “el derecho a decidir” de la madre (eufemismo de aborto) sobre la vida del hijo ya nacido (filicidio).
El quinto mandamiento condena como gravemente pecaminoso el homicidio directo y voluntario. Pero el filicidio es uno de esos crímenes especialmente graves a causa de los vínculos naturales que destruye (CEC 2268).
Inconstitucionalidad del dictamen
Toda vida goza de protección legal en nuestro ordenamiento jurídico y en el caso particular de los niños, amén de otros tratados, los resguarda la Convención de los Derechos del Niño.
"Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley" (Pacto de San José de Costa Rica, art. 24), eso exige que todas las vidas se tutelen con la misma intensidad. De prosperar este proyecto si una mujer bajo la influencia del estado puerperal (expresión por demás difusa) mata al hijo, recibiría de 6 meses a tres años de prisión; pero, si bajo la influencia del mismo estado puerperal, mata a su vecina recibe de 8 a 25 años, y si mata al marido perpetua.

jueves, 25 de septiembre de 2008

Mendoza: ¿Otra Tejerina? Acusada de matar a su bebé, pasó del hospital a la cárcel

Por Javier Hernández
La mujer que está acusada de haber matado a su propio hijo minutos después de haberlo parido, pasó los días que estuvo internada en el hospital Perrupato, de San Martín, leyendo una Biblia que le pidió a los policías que la custodiaban.
Ayer al mediodía, la joven de 20 años recibió el alta médica y fue trasladada a la alcaidía de Junín, donde quedó detenida, a la espera de ser indagada por el juez de Instrucción Ricardo Schulz.
"Estamos todos sorprendidos por lo que ha pasado. Los padres y las hermanas de esta chica son buena gente. Es una familia evangelista y muy trabajadora", contaba ayer una vecina que prefirió no dar su nombre, y que vive cerca de calle San Luis, en la ciudad de La Colonia, de Junín, donde en la tarde del sábado la mujer dio a luz a un bebé de casi cuatro kilos para después, y según lo que ha podido reconstruir la Justicia, arrojarlo hacia el patio por la ventana del dormitorio.
Ahora, detenida en la alcaidía, está imputada del delito de homicidio agravado por el vínculo, un crimen que contempla la pena de prisión perpetua.
En la noche del lunes fue indagada por personal policial, pero se abstuvo de declarar, y ahora el juez de Instrucción espera conocer el resultado de las pericias forenses realizadas al bebé (que habría nacido vivo y luego muerto por asfixia), además de los estudios psiquiátricos que le practicaron a la madre.
"Espero tener esos datos cuanto antes, posiblemente durante esta semana para entonces tomarle declaración", contó el magistrado.
Hasta el momento, y a prima facie, el juez Schulz entiende que la chica dio a luz sin ayuda, y que el bebé murió cuando fue arrojado por la ventana. Pero a los policías que participan de la investigación, el primero de los datos no les cierra.
"La chica acusada vive junto a sus padres y cuatro hermanas. Y han declarado que no sabían que la joven estaba embarazada, algo que resulta por lo menos extraño, teniendo en cuenta que el bebé pesó casi cuatro kilos", contó una fuente policial, y siguió: "Además, la hermana mayor, de 27 años, estaba en la casa cuando la chica dio a luz (lo que ocurrió entre las 6 y las 9 de la tarde del sábado), pero ha dicho que no sintió nada porque estaba escuchando música en el comedor y que el equipo estaba muy fuerte".
Para la Justicia será fundamental establecer si la joven imputada dio a luz en soledad o si, como algunos suponen, recibió la ayuda de su hermana o tal vez de alguien más, ya que en este caso habrá que establecer qué responsabilidad tuvo la persona que colaboró.
"Si alguien la ayudó en el parto podemos hablar de un encubrimiento, pero también de una participación en el homicidio. Habrá que ver", señaló una fuente judicial.
Según lo que hasta el momento ha podido reconstruir la Policía, en la tarde del sábado la mujer imputada dio a luz en la habitación de sus padres. El parto ocurrió entre las 18 y las 21, y a esa hora solo se encontraban en la casa la joven madre y su hermana mayor, que ha declarado que en ese momento estaba en el comedor escuchando música.
Ya de noche, los padres regresaron de un casamiento, y luego de descubrir manchas de sangre en su habitación y a su hija junto a la ventana, el padre encontró en el patio el pequeño cuerpo del bebé.
Ahí nomás, los padres cargaron a la joven y al niño y se fueron al Perrupato. "La madre llegó diciendo que no sabía que su hija había estado embarazada", contó una enfermera, y ayer, mientras era trasladada a la alcaidía, la mamá no paraba de repetir que en su casa "se hablaba siempre de amor, pero que ahora había entrado el demonio".
Uno de los policías que trabaja en la investigación contó que el cuerpo del bebé "tenía pegado restos de pasto y pequeños trozos de escombros, señal de que estuvo tirado en el patio. Me dio tanta pena que decidí bautizarlo antes de que le hicieran la autopsia. Mi esposa es maestra de catequesis y me ha explicado que cualquiera puede hacerlo, sólo hay que tener un poco de agua y rezar por su alma".
Los Andes (Mendoza)

martes, 19 de agosto de 2008

Argentina, Buenos Aires: Avanza filicidio en Diputados - Notivida Nº 532

Por Mónica del Río
Se ampliaría el “derecho a decidir” de la madre sobre la vida del hijo ¿Vale menos la vida de un inocente que la de un delincuente? Argentina podría ser sancionada por grave violación a los derechos humanos.
Filicidio tenía despacho de la Comisión de Legislación Penal y la semana pasada lo trató Familia. Tras su paso por las comisiones quedó listo para ser tratado en el recinto.
Recordemos que el dictamen de mayoría, se basó –para su redacción- en el proyecto (
1679-D-2008) que las kirchneristas Diana Conti y Nora César presentaron después de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia de Romina Tejerina, la joven jujeña que apuñaló a su beba recién nacida. Dice el dictamen: “Se impondrá pena de prisión de 6 meses a 3 años a la madre que matare a su hijo durante o después de su nacimiento, mientras se encontrare bajo influencia del estado puerperal” (Vid Notivida 509, 520 y 521).
Muchas son las circunstancias que pueden producir, en la vida de un hombre o una mujer, un desequilibrio psíquico temporario, pero éste no se presume automáticamente. Tras la comisión del delito se analizan los posibles atenuantes, para eso están los jueces. Si la mujer que asesinó a su hijo estaba realmente alterada, le caben las generales de la ley para la no punibilidad: “el que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones” (art. 34 del CP).
Establecer una figura privilegiada para el filicidio desnuda el móvil ideológico: extender “el derecho a decidir” de la madre (eufemismo de aborto) sobre la vida del hijo ya nacido (filicidio).
¿Y el principio de igualdad ante la ley?
Si este proyecto se convierte en ley, se producirían incomprensibles inequidades. Por ejemplo: si una mujer que quedó embarazada producto de una violación, “bajo la influencia del estado puerperal” mata al hijo, recibiría entre 6 meses y 3 años de prisión, por matar en ese momento al violador, seguiría recibiendo entre 10 y 25 años ¿es justo que la ley tutele con mayor intensidad la vida del delincuente, que la del inocente?
Grave violación de los derechos humanos. Argentina sería pasible de sanción
La Convención de los Derechos del Niño –que en nuestro país tiene rango constitucional- garantiza el derecho a la vida de todos los niños: todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida (art. 6º de la Convención).
Si se aprueba esta modificación del Código Penal se violaría la Convención, y Argentina podría ser demandada ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos u otros organismos internacionales, que se verían obligados a sancionarnos gravemente por esta violación a los derechos humanos.
Las firmas de dictamen
En Legislación Penal
La Comisión le dio despacho el 24 de junio y el dictamen lleva las firmas aprobatorias de los kirchneristas: Héctor Recalde, Nora César, Diana Conti y Carlos Kunkel (todos de la prov. de BsAs); los correntinos Araceli Carmona y Hugo Perié; la santiagueña Marta Velarde, la misionera Lía Bianco, el santafecino Alejandro Rossi, el riojano Jesús Rejal y el neuquino Oscar Massei. Fue suscripto también por Angélica Torrontegui (Justicia Unión y Libertad, San Luis); Claudia Gil Lozano (C.C., Cap.Fed) y Victoria Donda (Encuentro Popular y Social, BsAs).
El diputado Juan Carlos Vega (C.C., Cba) lo firmó en disidencia parcial, la propuesta de Vega es: “Se impondrá prisión de 6 meses a 3 años a la madre que durante el nacimiento o dentro de los 8 días siguientes al parto matare a su hijo”.
El diputado Eugenio Burzaco (PRO) presentó un dictamen de minoría en el que propone la siguiente redacción: “Se impondrá prisión de 1 a 5 años a la madre que matare a su hijo durante el nacimiento o el estado puerperal, teniendo considerablemente disminuida su capacidad para comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones conforme a esa comprensión”.
Por su parte la diputada Nora Ginzburg (Frente por los Derechos Ciudadanos, Cap.Fed) se manifestó, desde el inicio, totalmente en contra de despenalizar el filicidio y presentó una
disidencia total.
En Familia
Firmaron el dictamen las kirchneristas: Juliana Di Tullio; Claudia Bernazza y María del Carmen Rico (las tres de Prov. de BsAs); la misionera Lía Bianco; la tucumana Beatriz Rojkes de Alperovich; la santafecina Ana Berraute y la chubutense Nancy González. De la Coalición Cívica firmaron: las bonaerenses Marcela Rodríguez y Elisa Carca, y la porteña Claudia Gil Lozano. De Encuentro Popular y Social: Cecilia "Checha" Merchán (Cba.) y Victoria Donda (Prov. de BsAs). El dictamen fue suscripto además por: Silvia Augsburger (PS, Sta.Fe); Josefa Areta (Frente de Todos, Corrientes); Mirta Pastoriza (Frente Cívico, Sgo. del Estero) y Silvia Storni (UCR, Cba).
Mientras que la macrista Cynthia Hotton acompañó el dictamen de Burzaco y el neuquino Hugo Acuña –que retiró el proyecto que había presentado inicialmente- elaboró una
disidencia total.

lunes, 14 de julio de 2008

Filicidio: Otro avance de la cultura de la muerte - Notivida Nº521

En su reflexion semanal en el programa “Claves para un Mundo Mejor” el Arzobispo de La Plata Mons. Hector Aguer cuestiono el dictamen sobre filicidio emitido por la Comision de Legislacion Penal de la Camara de Diputados de la Nacion.
Tras señalar que la norma provocaría una curiosa disparidad en las sanciones penales que recibirían los delitos cometidos por una mujer que se encuentre “bajo la influencia del estado puerperal”, el prelado planteó: “¿El niño, el neonato, vale menos que cualquier otro ser humano?”. Concluyendo que esta injusta discriminación del recién nacido viola el principio de igualdad ante la ley.
A continuación el texto completo de la alocución televisiva de Mons. Aguer:
¿VALE MENOS LA VIDA DE UN HIJO?
“Muchas veces, desde esta columna televisiva, hemos hablado acerca de cómo va avanzando progresivamente, pero de un modo implacable, en la Argentina, la cultura de la muerte. O dicho de otro modo: cómo va retrocediendo el aprecio por la vida”.
“Nos hemos referido casi siempre a la situación del niño por nacer, pero ahora pareciera que se quiere cruzar una frontera y ya no sólo comienza a menoscabarse la tutela que el Estado debe al niño por nacer, sino también al niño ya nacido”.
“Me refiero a que la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados ha dado, recientemente, despacho a un proyecto que reduce a su mínima expresión la pena a una madre que ha matado a su hijo”.
“No quiero entrar en el problema específico del Derecho Penal, pero sí quiero examinar este síntoma: lo que significa el hecho que mencionamos”.
“El texto del despacho dice que “se impondrá pena de prisión de 6 meses a 3 años a la madre que matare a su hijo durante o después de su nacimiento mientras se encontrare bajo influencia del estado puerperal”.
“Lo curioso es que si en la misma circunstancia, es decir bajo el influjo de ese estado particular que sufren muchas mujeres después del parto, mata a una vecina recibiría entre 8 y 25 años de prisión. Y si mata a su marido recibiría cadena perpetua”.
“Me pregunto, les pregunto: ¿Por qué esta discriminación respecto del hijo? ¿El niño, el neonato, vale menos que cualquier otro ser humano?”.
“Al parecer se está abriendo la puerta a que ese delito acabe siendo despenalizado y que no se lo considere más un delito. Es algo muy extraño porque aquí lo que está en juego es la igualdad ante la ley. Es muy grave que la ley positiva, en todo caso, discrimine de esta manera al niño recién nacido”.
“No puedo opinar sobre cuánta pena debe recibir en ese caso, y en los otros casos, una persona que comete tales delitos, pero ¿por qué se discrimina al niño, que es el más indefenso, el más necesitado de tutela?”.
“A propósito de esto, un pasaje del Catecismo de la Iglesia Católica dice que cuando una ley positiva priva a una categoría de seres humanos de la protección que el ordenamiento civil les debe, el Estado niega la igualdad de todos ante la ley. Cuando el Estado no pone su poder al servicio de los derechos de todo ciudadano y, particularmente, de quien es más débil, se quebranta los fundamentos mismos del estado de derecho. El respeto y la protección que se han de garantizar desde su misma concepción a quien debe nacer exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada violación de sus derechos”.
“Análogamente este criterio puede aplicarse al caso al cual me estoy refiriendo, el caso de un niño recién nacido a quien su madre lo mata”.
“Lo que más llama a la reflexión es que la mayoría de los diputados que han propulsado este proyecto son en realidad diputadas, son mujeres. ¿Serán esposas y madres? Resulta esto muy extraño. ¿Será una aplicación, también en este caso, de la famosa perspectiva de género?”.
NOTIVIDA, Año VIII, nº 521, 13 de julio de 2008

miércoles, 11 de junio de 2008

Repudian proyectos de ley para reducir la pena por filicidio

Buenos Aires, 11 Jun. 08 (AICA). Ante la proliferación de proyectos de ley para reducir sensiblemente la pena de la mujer que asesine a su hijo, ya nacido, durante el transcurso del período llamado puerperal, la organización Pro-Vida repudió esas iniciativas legislativas y advierte que de avanzarse en ese sentido “cualquier infanticidio se tornará no punible efectivamente al ser excarcelable”, dado que se prevé sanciones inferiores a los tres años de prisión. “El mensaje es totalmente contradictorio, sobre todo si se considera que tanto el oficialismo como la Coalición Cívica hablan constantemente de defender los derechos humanos”, subraya la entidad en un comunicado con la firma de su presidente, doctor Roberto Castellano. Tras recordar que “la finalidad de toda norma penal es fijar un criterio pedagógico a la sociedad, en tanto el Estado determina a través de su cuerpo normativo legal los bienes jurídicos que deben tutelarse”, considera que “hablar de derechos humanos y negar el derecho a la vida a niños ya nacidos convirtiendo su asesinato en casi una simple infracción revela una perversión moral que no puede dejarse de señalar”. Pro-Vida sostiene que “resulta curioso en un país que ha suscripto la Convención de los Derechos del Niño, instrumento que se encuentra incorporado a la Constitución Nacional, que el filicidio tenga un reproche benigno como si de ese modo se contribuiría a combatirlo”. “A tal extremo llega el absurdo, que en nuestro ordenamiento jurídico sería más grave librar un cheque que no tenga fondos al momento del cobro que asesinar premeditadamente a un hijo”, concluyó
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