En los fundamentos y tras citar la legislación vigente que tutela la vida desde la concepción, dice Villena: “El comienzo de la vida tiene lugar con la unión de los dos gametos, es decir con la fecundación (.) tan pronto como los 23 cromosomas paternos se encuentran con los 23 cromosomas maternos esta reunida toda la información genética necesaria y suficiente para determinar cada una de de las cualidades innatas del nuevo individuo (.) El producto farmacéutico denominado ‘píldora del día después’ impide la anidación del huevo en el útero materno por lo cual posee un efecto abortivo si se ingiere después de la concepción (.) La persona por nacer, desde el mismo momento de la concepción, no es objeto, sino sujeto, no es algo, sino alguien, y tiene tutela jurídica desde el principio”.
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Esperemos que este proyecto ejemplar, además de cosechar adhesiones, sea replicado en otros ámbitos legislativos.