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domingo, 26 de octubre de 2008

Argentina, Cámara de Diputados de la Nación: Penalizarían la defensa del orden natural - Notivida Nº 557

Por Mónica del Río
Avanza la modificación de la ley antidiscriminatoria, que incluiría: “género, identidad de género o su expresión, y orientación sexual”
La Comisión de Legislación Penal estudia la modificación de ley antidiscriminatoria que ya cuenta con dictamen de Derechos Humanos. Con el visto bueno de Penal el proyecto podría llegar al recinto antes de fin de año. La Comunidad Homosexual Argentina (CHA) lleva años impulsando esta modificación. Reformas similares alcanzaron la media sanción en Diputados el 4/12/2003 (Vid Notivida 193) y en el Senado el 30/11/05 (vid. Notivida 328 y 329). Providencialmente, ambas naufragaron en la cámara revisora. El predictamen sobre el que trabaja Penal considera actos discriminatorios –por acción u omisión-, entre otros, los relacionados con cuestiones de “género, identidad de género o su expresión, y orientación sexual”. Esta inclusión arrastraría la aceptación legal de todos los reclamos del lobby gay. Serían considerados actos discriminatorios los que de algún modo impidan, obstruyan, restrinjan o menoscaben el ejercicio igualitario de los derechos y garantías reconocidos en una ley. Entre esas leyes está la de matrimonio, por lo que la modificación habilitaría a las parejas homosexuales a contraer “matrimonio”. Quedarían legitimados para iniciar acciones judiciales por discriminación: el Defensor del Pueblo, el INADI y todas las asociaciones que trabajan por los “derechos” de gays, lesbianas, travestis, transexuales y bisexuales. Ejemplificando, un colectivo gay o el INADI, podrían querellar a un centro de recuperación de homosexuales. Hecha la denuncia “la carga de demostrar que el acto no es discriminatorio recaerá sobre el demandado”. A las indemnizaciones que se estipulen, se le añadiría automáticamente la correspondiente al daño moral. La condena por discriminación incluiría la realización de tareas comunitarias, por el tiempo que determine el juez, vinculadas a los hechos por los que se lo condena, las que podrán ser realizadas en asociaciones que tengan por objeto la defensa de los derechos del grupo discriminado. Por ejemplo, el que predique Romanos 1, 26-27 [i]; podría ser obligado a realizar tareas en la sede de la Comunidad Homosexual Argentina. Esto sin perjuicio de la disculpa pública o la implementación de medidas internas de acción positiva a favor de ese grupo. Medidas de acción positiva podrían ser, por ejemplo, la admisión de homosexuales en los seminarios, en oposición a la instrucción de la Santa Sede. Todo lugar de acceso público –colegios, centros de salud, etc- deberían exhibir en el ingreso un cartel con la descripción de las discriminaciones previstas por esta ley. Un colegio de mujeres se vería obligado a admitir travestis y un centro de salud a internarlos en salas de mujeres. El autor de un acto discriminatorio sería reprimido con prisión de un mes a un año y el que “aliente la discriminación contra un grupos de personas” con prisión de un mes a tres años. De convertirse en ley, la defensa del orden natural no tendrá alternativas: la claudicación o la persecución. FIN
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[i] “Por eso los entregó Dios a pasiones infames; pues sus mujeres invirtieron las relaciones naturales por otras contra la naturaleza; igualmente los hombres, abandonando el uso natural de la mujer, se abrasaron en deseos los unos por los otros, cometiendo la infamia de hombre con hombre, recibiendo en sí mismos el pago merecido de su extravío” (Romanos 1, 26-27)

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