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jueves, 31 de enero de 2008

Las ventajas de ser lesbiana - por Carlos Martínez de Aguirre, Aceprensa (Nota completa haga click aquí)

Una discutible decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de adopción.
Hace unos días ha merecido llamativos titulares de prensa una sentencia, calificada como histórica, del Tribunal Europeo de Derecho Humanos (TEDH) que ha condenado a Francia a indemnizar a una mujer lesbiana a la que negó la preceptiva autorización administrativa para adoptar (sentencia de 22-01-2008, caso E.B. contra Francia). No puede negarse la relevancia de esta decisión, mediante la que el TEDH corrige la postura que mantuvo en 2002, en el caso Fretté (cfr. Aceprensa 33/02); sin embargo una vez leída, su importancia resulta ser mucho más limitada.

Comencemos por los hechos. E.B., ciudadana francesa que convive con otra mujer, solicita la autorización necesaria para poder realizar una adopción internacional (autorización equivalente a la declaración de idoneidad que se requiere en España). Las autoridades competentes deniegan la solicitud, fundándose en que esa adopción no sería beneficiosa para el menor básicamente por dos razones: en primer lugar, por la ausencia de un referente paterno; en segundo lugar, porque la mujer que convivía desde hacía más de nueve años con la solicitante no se había implicado en la solicitud de adopción, lo que se considera perjudicial para el menor. En ningún momento las autoridades francesas hicieron alusión a la orientación sexual de la solicitante.
A partir de esta denegación, E.B. comenzó una carrera de sucesivos recursos que finalmente le condujo hasta el TEDH, ante el que denunció discriminación por su orientación sexual así como violación del respeto a su vida privada. El TEDH le da parcialmente la razón, y entiende que ha habido discriminación por razón de la orientación sexual, con violación de los arts. 8 y 14 de la Convención Europea de Derechos de Hombre.
Lo primero que conviene advertir es que la sentencia afecta únicamente a aquellos Estados que admiten la adopción individual por personas solteras. Pero no se pronuncia acerca de si los Estados tienen o no obligación de aceptar ese tipo de adopción individual, ni tampoco sobre la adopción conjunta por parejas homosexuales: se limita a señalar que si un Estado admite la adopción individual por solteros (cosa que los Estados son libres de decidir si hacen o no), no puede discriminar a un solicitante soltero por razón exclusivamente de su orientación sexual. Sí podría denegar la adopción solicitada, sin embargo, por motivos suficientemente proporcionados. Su trascendencia es, pues, mucho más limitada de lo que parecería deducirse de las informaciones de prensa.

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