Hace unos días ha merecido llamativos titulares de prensa una sentencia, calificada como histórica, del Tribunal Europeo de Derecho Humanos (TEDH) que ha condenado a Francia a indemnizar a una mujer lesbiana a la que negó la preceptiva autorización administrativa para adoptar (sentencia de 22-01-2008, caso E.B. contra Francia). No puede negarse la relevancia de esta decisión, mediante la que el TEDH corrige la postura que mantuvo en 2002, en el caso Fretté (cfr. Aceprensa 33/02); sin embargo una vez leída, su importancia resulta ser mucho más limitada.

A partir de esta denegación, E.B. comenzó una carrera de sucesivos recursos que finalmente le condujo hasta el TEDH, ante el que denunció discriminación por su orientación sexual así como violación del respeto a su vida privada. El TEDH le da parcialmente la razón, y entiende que ha habido discriminación por razón de la orientación sexual, con violación de los arts. 8 y 14 de la Convención Europea de Derechos de Hombre.
Lo primero que conviene advertir es que la sentencia afecta únicamente a aquellos Estados que admiten la adopción individual por personas solteras. Pero no se pronuncia acerca de si los Estados tienen o no obligación de aceptar ese tipo de adopción individual, ni tampoco sobre la adopción conjunta por parejas homosexuales: se limita a señalar que si un Estado admite la adopción individual por solteros (cosa que los Estados son libres de decidir si hacen o no), no puede discriminar a un solicitante soltero por razón exclusivamente de su orientación sexual. Sí podría denegar la adopción solicitada, sin embargo, por motivos suficientemente proporcionados. Su trascendencia es, pues, mucho más limitada de lo que parecería deducirse de las informaciones de prensa.
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