Con el rechazo del artículo 44 de reforma constitucional, la Asamblea ratificó el Concordato entre el Estado y la iglesia Católica, firmado en julio de 1954. Un total de 108 diputados votaron a favor y 106 en contra. La propuesta decía que “los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley”, abriendo así la posibilidad de reconocer legalmente los matrimonios que realicen las demás confesiones.
La ratificación no ha gustado al resto de confesiones, especialmente a los evangélicos, quienes afirman que el rechazo a la propuesta de reforma es “una violación cruel a la igualdad religiosa en la República Dominicana” y anunciaron protestas ante los organismos internaciones. Preguntado sobre esta intención, el cardenal Nicolás López Rodríguez, Arzobispo de Santo Domingo y Ordinario castrense para República Dominicana, afirmó que “es la República Dominicana actuando soberanamente la que debe tomar sus decisiones, no tiene que venir nadie a trazarnos pautas.”
Pero el artículo 44 tiene diez apartados más, los cuales tratan sobre familia y matrimonio y en los que se reconocen los derechos y deberes en la unión de hecho entre un hombre y una mujer, se regula la responsabilidad paterna y se establece la igualdad de todos los hijos ante la ley.
En lo que concierne a la familia, se aprobó el apartado del artículo 44 correspondiente al reconocimiento de la familia como fundamento de la sociedad y espacio básico para el desarrollo integral de las personas, así como la posibilidad de declarar el bien de la familia como “inalienable e inembargable de conformidad con la ley”.
Además, se excluyó la posibilidad de una eventual aprobación del matrimonio homosexual y estableció que el matrimonio se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
También se reconocieron los derechos y deberes que tienen un hombre y una mujer en una unión libre, singular y estable, "libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con la ley".
Por otro lado, el texto también recoge la obligación del Estado de proteger y promover la familia, en cuya formación y desarrollo la mujer y el hombre gozarán de iguales derechos y deberes y se deberán comprensión y respeto mutuos.
Con respecto a la maternidad, se declara que “sea cual fuere la condición social o el estado civil de la mujer, gozará de protección de los poderes públicos y genera derecho en la asistencia oficial en caso de desamparo”.
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