Desde que la ONU aprobó en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los catálogos de derechos han proliferado por todo el mundo. Tan extendida está esta tendencia en nuestro tiempo, que una empresa de telefonía móvil no ha dudado en proclamar solemnemente en su última campaña publicitaria: “Tienes derecho a Internet”.
Está claro que no es lo mismo que mi derecho a Internet lo reconozca un anuncio publicitario a que lo haga un tratado internacional. Pero si luego no hay modo de disfrutarlo, lo mismo da. Muchos derechos no dependen de convenciones sino de las posibilidades económicas y sociales.
La CIDJ (www.convencion.oij.org) puede decir que los jóvenes tienen derecho a una vivienda digna; pero el joven de Cuba (o de Haití, o de Chiapas...) no puede ir al gobierno con la convención en la mano exigiendo que se la den. Lo mismo ocurrirá cuando los jóvenes de esos países reclamen su difuso “derecho a la paz, a una vida sin violencia y a la fraternidad” (art. 4) u otros semejantes.
La generosidad universal de la que hace gala la CIDJ (“los Estados Parte en la presente Convención reconocen el derecho de todos los jóvenes a gozar y disfrutar de todos los derechos humanos”) es algo loable, pero poco práctico. Seguramente, un texto menos omnicomprensivo y más centrado en cuestiones exigibles sería más útil.
Un texto reiterativo
Se podría pensar que hasta ahora los jóvenes han estado completamente desprotegidos, pero no es así. Buena parte de estos derechos ya los tienen por el mero hecho de ser ciudadanos. Otros ya los reconocía la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1989), que es vinculante.
Es cierto que el ámbito de aplicación de la CIDJ es más amplio que el de la Convención sobre los Derechos del Niño: la primera abarca a los jóvenes de entre 15 a 24 años, mientras que la segunda sólo llega hasta los 18 años. Pero esto, lejos de ser una ventaja, plantea problemas: de entrada, desvirtúa el concepto jurídico de minoría de edad (fijado por muchos ordenamientos en los 18 años).
El Preámbulo tiene razón cuando dice que los jóvenes “conforman un sector social que tiene características singulares en razón de factores psico-sociales, físicos y de identidad que requieren una atención especial”. Pero, por ese mismo motivo, cabe preguntarse si tiene sentido tratar por igual a una chica de 15 años que a un joven talludito de 24.
Dime con quién andas...
La CIDJ está promovida por la Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ), un organismo internacional cuyo objetivo es promover las políticas públicas de juventud en Iberoamérica. La iniciativa cuenta también con el apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), organización que promueve el control de natalidad y el derecho al aborto.
Con el texto de la Convención en la mano es difícil saber si, como dicen sus promotores, estamos ante una propuesta neutral. Lógicamente, cuando se aspira a que todos los países iberoamericanos ratifiquen el texto, las palabras han de ser lo suficientemente vagas y comedidas para no provocar rechazos.
Pero no todas se libran de la criba. Los críticos de la CIDJ creen que expresiones como “orientación sexual” o “salud reproductiva” ponen de manifiesto que el documento responde en algunos aspectos a una visión del hombre sesgada e incompleta.
La participación de la OIJ en la I Conferencia Nacional de Juventud de Brasil, celebrada en abril de 2008, respaldaría esta tesis. Aunque este evento se presentó en su día como “un espacio de diálogo”, la realidad es que el tufillo de ideología de género que desprenden algunas de sus propuestas es bastante unilateral. He aquí algunos ejemplos:
– “Implementar políticas públicas de promoción de los derechos sexuales y derechos reproductivos de las mujeres jóvenes, garantizando mecanismos que eviten muertes maternas, aplicando las leyes de planificación familiar, garantizando el acceso a métodos anticonceptivos y la legalización del aborto”.
– “Implementar políticas públicas que promuevan la democratización del acceso a una educación laica, no sexista, no racista, no lesbofóbica/homofóbica/transfóbica, no heteronormativa, democrática y anticapitalista”.
– “Revisar el currículum escolar para garantizar que se respetan las peculiaridades de las y los jóvenes gays, lesbianas, transexuales y travestis”.
– “Garantizar que tanto las escuelas como la universidades reconocen y valoran la libre elección de orientaciones afectivo-sexuales y las identidades de género”.
– “Creación de material específico sobre sexo seguro para lesbianas”.
– “Capacitación continua de profesionales de la salud para humanizar la atención de gays, lesbianas, transexuales y travestis”.
Se comprende que los promotores de la CIDJ hayan optado por un tono más equilibrado. Pero eso no despeja todas las dudas sobre la neutralidad del texto. De todos modos, haya o no una agenda oculta, a los críticos de la Convención les queda el consuelo de pensar en la irrelevancia de estos catálogos de derechos.
Países que han ratificado: República Dominicana, Ecuador, Costa Rica, Honduras, España, Uruguay y Bolivia.
Países que firmaron y están en proceso de ratificación: Cuba, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal y Venezuela.
Países que no han firmado: Argentina, Colombia, El Salvador, Chile, Andorra y Brasil.
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