Nota del editor de Lifesitenews: En este comentario por el Monseñor Barreiro, se ofrece una respuesta a las declaraciones de la profesora Janet Smith que aparecen en el artículo en inglés de Lifesitenews publicado el martes 2 de agosto de 2011, y titulado “Top Catholic ethicists duel over frozen embryo adoption” (Prominentes expertos católicos en la ética debaten entre sí sobre la adopción de embriones) El Monseñor Barreiro presenta su análisis sobre la enseñanza moral católica correcta en torno a este asunto.
Monseñor Ignacio Barreiro Carámbula, JD, STD, es el Presidente Interino de Human Life International/HLI y el Director de la Oficina en Roma, Italia, de HLI
FRONT ROYAL, Virginia, 23 de agosto 2011 (Notifam) – Durante un debate reciente que se llevó a cabo en Christendom College (la Universidad de Christendom en los Estados Unidos de América), la profesora Janet Smith sostuvo el punto de vista de que la adopción de los embriones podría ser moralmente apropiado, en particular, si el mismo es realizado fuera del contexto de la fertilización in vitro. Para ser realista, los casos en que la adopción de los embriones podría realizarse fuera de este contexto son muy limitados, pero ello no altera la naturaleza errada de la adopción de los embriones, de por sí.
La profesora Smith dijo lo siguiente: “Si la adopción de los embriones surgiese fuera (de este contexto) de la fertilización in vitro, yo pienso que tendríamos un mayor sentido intuitivo del posible bien de este acto”. Sin embargo, no es una cuestión de intuición, sino de un análisis claro basado en la razón debida, y en el magisterio de la Iglesia Católica.
Desde una perspectiva racional, debe quedar claro que la adopción de los embriones no es natural. Debe ser evidente que Dios le ha dado un vientre materno a una mujer para recibir y gestar a sus propios hijos, y no a otros embriones. Está presente un salto cuantitativo hacia el involucramiento en la adopción de un niño ya nacido, y la adopción en el vientre materno que va dirigido hacia un cambio cualitativo en dicho involucramiento.
En primer lugar, nos enfrentamos a un envolvimiento que es físicamente externo a ella. En el segundo caso, vemos un envolvimiento que la afecta internamente, de un modo marcado, y en consecuencia, a ella se le impide gestar sus propios hijos.
En segundo lugar, del mismo modo en que la adopción ordinaria de un niño ya nacido puede realizarse solamente por las parejas casadas, lógicamente debería pedirse que el embrión sea adoptado por una pareja casada. Sin embargo, con esto, se nos presenta un problema. Una mujer no tiene el derecho de usar su cuerpo fuera del matrimonio, porque ello constituiría una ofensa hecha contra la alianza matrimonial que ella mantiene con su esposo.
Se ha argumentado que el esposo puede dar su consentimiento de que su esposa adopte en el vientre materno, pero él no tiene el derecho de dar su autorización para que ella use su cuerpo de tal modo, porque este permiso constituiría una modificación de la alianza matrimonial. Ello constituye una modificación de la alianza, porque la misma infringe en el derecho mutuo y exclusivo de los cónyuges en convertirse en madre y padre, solamente por medio de ellos mismos.
La Iglesia Católica siempre ha enseñado que un hombre y una mujer son libres para contraer matrimonio, pero no tienen el derecho de modificar las condiciones del matrimonio ni la naturaleza de la alianza matrimonial.
Si leemos con atención las normas pertinentes de la Congregación para la Doctrina de la Fe/CDF en su Instrucción sobre algunas cuestiones de bioética Dignitas Personae del 8 de septiembre de 2008, es claro que en este documento se excluye en su totalidad la adopción de los embriones. El documento lee de la siguiente manera, en su párrafo 19:
“También la propuesta de ponerlos a disposición de esposos estériles como ‘terapia’ de infertilidad, no es éticamente aceptable por las mismas razones que hacen ilícita tanto la procreación artificial heteróloga como toda forma de maternidad subrogada; esta práctica implicaría además otros problemas de tipo médico, psicológico y jurídico.
Para dar la oportunidad de nacer a tantos seres humanos condenados a la destrucción, se ha planteado la idea de una ‘adopción prenatal’. Se trata de una propuesta basada en la loable intención de respetar y defender la vida humana que, sin embargo, presenta problemas éticos no diferentes de los ya mencionados.”
Por lo tanto, este documento está aseverando que la adopción en el vientre materno plantea problemas similares a los que se hallan dentro de la procreación artificial heteróloga y la maternidad subrogada.
Las normas anteriormente mencionadas fueron emitidas por la CDF con el propósito de poner fin al largo debate entre los teólogos en torno a la pregunta sobre la permisibilidad de la adopción de los embriones. Por eso, este documento debe poner fin a estas discusiones, en donde se declara que la adopción de los embriones no debe de realizarse.
El 12 de diciembre de 2008, durante una conferencia de prensa del Vaticano, en donde se presentó la Instrucción Dignitas Personae la profesora Maria Luisa di Pietro, durante su presentación, subraya que la adopción de los embriones no es aceptable, haciendo referencia al párrafo anteriormente citado.
Finalmente, debe dársele consideración al modo claro en que Arzobispo Luis Francisco Ladaria Ferrer, Secretario de la CDF, apunta al valor doctrinal de la Instrucción. Al momento de la presentación de este documento, él dijo que el documento es participativo del magisterio ordinario del sucesor de Pedro. En consecuencia, el mismo debe ser recibido por los fieles con el asentimiento religioso de sus espíritus.
Versión del original en inglés:
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