Por Ricardo Bach de Chazal
Cámara de Diputados de la Nación
FAMILIA ESTUDIA FECUNDACIÓN ARTIFICIAL
Se
agregó un tercer dictamen de minoría elaborado por Cinthya Hotton. Preocupación,
alarma y decepción.
En nuestra
entrega anterior (Vid. Notivida 742) informamos acerca del
tratamiento de los proyectos de ley de "reproducción humana asistida" en el seno de la Comisión de Acción Social y Salud Pública de la H. Cámara de Diputados de
la Nación. En
esa ocasión nos referíamos al dictamen de mayoría -impulsado por la Diputada Silvia Majdalani (PRO) y
a dos dictámenes de minoría suscriptos uno por el diputado Fiad (UCR, Jujuy) y
el otro por la diputada Ivana Bianchi (PJ Federal, San Luis).
En esta oportunidad debemos adicionar la existencia de un tercer
dictamen de minoría elaborado por la Diputada
Cinthya Hotton y remitido a la Comisión de Familia en el día de
ayer, que no deja de causar preocupación y alarma, por cuanto
[1]
[2]
“La donación de gametos
y embriones debe realizarse a título gratuito. Queda prohibido a los
centros médicos asistenciales la promoción de incentivos económicos, lucrativos
o comerciales para la donación, así como la realización de compensaciones de
cualquier tipo y naturaleza. No se puede concebir más de tres hijos con los
gametos de un mismo donante. La conservación de los gametos está permitida por
un período no mayor a los tres años” (artículo 9°)
Y que:
“Los derechos sobre los
embriones criopreservados corresponden a las parejas destinatarias de las
técnicas de reproducción humana asistida” (artículo
21)
Al igual que en los dictámenes de Madjalani,
Bianchi y Fiad, se instituye como
autoridad de aplicación al Ministerio de Salud y se crea, dentro de su ámbito,
un registro único de establecimientos médicos (artículos 23 y 24).
Finalmente, de
manera coincidente con el dictamen de mayoría, se determina que las prácticas de
reproducción humana asistida sólo podrán ser llevadas a cabo en establecimientos
que cumplan los requisitos establecidos por la autoridad de aplicación (artículo
25), se legisla sobre la cobertura de esas prácticas por parte de las obras
sociales y entidades de medicina prepaga (artículo 26), se establece un régimen
de sanciones por incumplimientos al régimen de la ley (artículos 28, 30, 31, 32,
33 y 34), y se dispone que el destino de las multas que se aplicaren a solventar
el funcionamiento del registro creado por la ley, al cumplimiento de las
obligaciones que ley establece y a la realización de campañas anuales sobre la
difusión del contenido de la misma (artículo 25).
[1] Tal la expresión utilizada en el artículo 19
del dictamen “Los embriones solo pueden
ser producidos para ser implantados en un útero
femenino…”.
[2] El artículo 1789 del Código Civil define a la
donación diciendo “Habrá donación, cuando una persona por un acto entre vivos
transfiera de su libre voluntad gratuitamente a otra, la propiedad de una
cosa.”
No hay comentarios.:
Publicar un comentario