Por Mónica del Río
LOS “NUEVOS MODELOS FAMILIARES”
Unión civil y homomonio, dos formas distintas de legitimar las uniones homosexuales.
Ambas atentan gravemente contra el orden natural.
La mendocina Patricia Fadel (FpV) presentó hoy un proyecto de Unión Civil (exp. 1611-D-2010). Simultáneamente las Comisiones de Legislación General y Familia convocaron a una reunión conjunta (jueves 8 de abril, a las 10 hs.) para firmar dictamen sobre los proyectos que habilitarían el “matrimonio” homosexual.
El proyecto de Fadel
Dice Fadel en los fundamentos: “Hoy en día se presentan, junto al tipo de familia tradicional que conocemos, un conjunto de realidades y vínculos familiares distintos (.) Esta nueva realidad social genera numerosas situaciones de desprotección y exclusión que ponen de manifiesto la imperiosa necesidad de que estos nuevos modelos familiares sean reconocidos jurídicamente conforme al principio de Igualdad” (.) Para ello propone la figura jurídica de “Unión Civil”.
Podrán contraer Unión Civil “dos personas mayores de edad, cualquiera sea su sexo u orientación sexual”, que hayan “convivido en una relación de afectividad estable y pública” al menos dos años.
La Unión Civil se constituirá ante oficial público, en presencia de dos testigos, en el registro civil que le corresponda a cualquiera de los contrayentes.
Se podrá disolver por decisión judicial dictada a instancia de ambos convivientes o de uno de ellos si se verificase que la convivencia cesó de hecho y sin voluntad de continuarla durante dos años por lo menos.
Los miembros de la Unión Civil se deben asistencia recíproca personal y material, y tienen obligación de convivir en el lugar de residencia que fijen de común acuerdo. En el momento de constituir la Unión Civil podrán asentar los bienes que cada uno aporta, se considerarán bienes comunes los que se adquieran durante la vigencia de la unión. Tendrán derecho a la obra social del conviviente, a pensión, a herencia y a declarar como bien de familia su inmueble.
“Debido a los impedimentos objetivos que existen para que las personas del mismo sexo celebren el matrimonio –dice Fadel- la reglamentación de la Unión Civil es, entonces, una obligación estatal inaplazable que debe cumplirse en virtud del Principio de Igualdad, a fin de brindarles la posibilidad de optar por sujetarse o no a la regulación estatal de sus relaciones”.
De prosperar la iniciativa los convivientes homosexuales serán prácticamente cónyuges que no podrán adoptar ¿cuánto demorarán en cristalizar ese reclamo tras ser admitidos -social y jurídicamente- como un “modelo familiar” alternativo?
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