FECUNDACIÓN ARTIFICIAL
GRATUITA
La Provincia
de Buenos Aires es la primera del país en legislar en la materia y ofrecer
tratamientos de fecundación artificial gratuitos. Aunque la
ley prevé ciertas restricciones, la regulación de la técnica apareja un
desconocimiento de la dignidad de la persona
humana.
Se publicó en el Boletín Oficial Nº 26.507 de la
Provincia de Buenos Aires (4/01/2011) la ley 14.208 que garantiza la
cobertura gratuita de los tratamientos de fecundación artificial. Por
disposición del Gobernador Daniel Scioli a partir de dicha publicación la ley entró en vigencia (Decreto Nº 2738/2010).
La flamante ley “reconoce a la
infertilidad como enfermedad” y prevé la cobertura integral “de las técnicas de fertilización homóloga” (con
gametos de los miembros de la pareja). La infertilidad está definida en la ley
como “la dificultad de una pareja de concebir un niño naturalmente o de llevar
un embarazo a término, luego de un año de vida sexual activa”.
Las obras sociales o prepagas con
afiliados residentes en la Provincia deberán hacerse cargo del financiamiento.
Las parejas que no cuenten con cobertura médica podrán recurrir a los efectores públicos.
Especialistas del sector privado
capacitarán al personal de los cuatro hospitales públicos de la provincia que
darán cobertura a personas sin obra social: Güemes de Haedo, San Martín de La
Plata, Penna de Bahía Blanca y Allende de Mar del Plata. En la etapa inicial
(equipamiento y capacitación) los tratamientos de Fecundación in Vitro se
realizarán por convenio en centros privados.
Conforme al Decreto Reglamentario “accederán
a los tratamientos de fertilidad asistida aquellas mujeres cuya edad se
encuentre comprendida entre los treinta (30) y cuarenta (40) años. Se dará
prioridad a las parejas que no tengan hijos producto de dicha relación,
brindando la posibilidad de un (1) tratamiento de alta complejidad por año,
hasta un máximo de dos (2)”.
La Ley crea el “Consejo Consultivo Médico de
Fertilidad Asistida, que incluirá la constitución de un Comité Asesor de
Bioética transdisciplinario” (at. 7º), que será “el órgano rector, consultivo y
asesor con respecto a la asistencia integral de la infertilidad como enfermedad,
y de todos los aspectos bioéticos relacionados con dicha asistencia” (Decreto
Reglamentario).
El texto completo de la ley y su
reglamentación se pueden ver en:
No hay comentarios.:
Publicar un comentario