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martes, 28 de julio de 2009

La píldora del día siguiente en Chile - PRI

El 16 de Junio del presente la Contraloría General de la República de Chile emitió el dictamen 031356, con el cual confirma que la norma que autorizaba la distribución de la píldora del día siguiente fue expulsada del orden jurídico chileno y por lo tanto la llamada "anticoncepción de emergencia" no puede comercializarse o promoverse por atentar contra el derecho a la vida. (Ver dictamen aquí) El documento oficial se refiere explícitamente a levonorgestrel y al método Yuzpe. Además puntualiza que el alcance de la norma se aplica a todo establecimiento de salud, especificando aquellos administrados por las municipalidades, en los cuales la Presidenta Michelle Bachelet pretendía evadir la decisión del Tribunal.
El Contralor General de la República explica que por la naturaleza de la sentencia del Tribunal Constitucional el decreto supremo, que daba legalidad a la píldora del día siguiente y ordenaba su distribución, fue literalmente expulsado de las leyes chilenas. Señala textualmente que “en la misión de conservar la supremacía e integridad de la Constitución, mediante la facultad de resolver conflictos jurídicos de constitucionalidad, dictando al efecto sentencias que, en su caso, con autoridad de cosa juzgada expulsan del ordenamiento el acto estatal contrario a ella”.
Referencia fundamental para otros países

La decisión del Tribunal Constitucional de Chile de principios de Abril, que prohibiera definitivamente la píldora del día siguiente en ese país, marcó un hito fundamental en este tema para los demás países latinoamericanos. Así lo explicó la abogada chilena Carmen Domínguez, directora del Centro UC de la Familia de la Universidad Católica de Chile, “los magistrados del Tribunal solamente han aplicado el orden jurídico esencial que protege la vida del concebido.” Siendo que las legislaciones en América Latina son muy similares en este punto de protección del derecho a la vida, la decisión del poder judicial chileno ilumina futuras decisiones en este tema en los demás países.
La abogada y profesora en derecho señaló también que "la decisión de proteger al concebido no supone una decisión excepcional ni ninguna innovación en el derecho, puesto que se ha reafirmado un principio que siempre ha protegido la legislación chilena, que es el que el embrión tiene una tutela total".
Contraloría acaba con el pretendido fraude de Bachelet

Es importante recordar que inmediatamente fuera conocida esta trascendental decisión, los promotores de la píldora con la Presidenta Bachelet a la cabeza prometieron encontrar una vía para seguir distribuyéndola. Se apresuraron a decir que era una decisión que solamente se aplicaba a las dependencias del Ministerio de Salud y no afectaba al sistema de centros de salud administrados por las municipalidades, que en Chile constituye la red sanitaria de mayor cobertura poblacional.
Este absurdo argumento duró muy poco puesto que al Tribunal Constitucional se le pidió pronunciarse por la constitucionalidad de la norma. Al afirmar la inconstitucionalidad del decreto supremo dado por el Gobierno chileno, por el cual el Ministerio de Salud dispuso la distribución del fármaco, no habría como suponer que no fuera inconstitucional alguna norma similar en otra instancia. Felizmente la prepotencia no pudo con la legalidad.
La abogada Carmen Domínguez, señaló que "la entrega a través de las Municipalidades había sido el medio que el Ministerio y el Gobierno habían encontrado para burlar la sentencia del Tribunal constitucional, con lo cual este dictamen les cierra esa vía de fraude".
Finalmente, Domínguez señaló que la sentencia es inapelable porque el Tribunal "es el único custodio de la norma constitucional, es decir que lo que él decide es lo que rige, y por tanto él tiene la última palabra".

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