El juez Alberto Vidal autorizó a una madre la interrupción del embarazo de un niño que, según los informes médicos, no tiene posibilidad de sobrevida después de nacer.
El juez en lo Civil y Comercial de Mar del Plata Alberto Vidal autorizó “la interrupción de un embarazo de cinco meses de gestación”, por lo que se trataría de un “aborto terapéutico”. De acuerdo con los informes de los médicos tanto del hospitales Materno Infantil y Privado de la Comunidad “el niño por nacer una vez que estuviera fuera del vientre materno no tenía posibilidad de sobrevida”.
Ante esta fatal situación, el magistrado optó por considerar los derechos de la madre relacionados con “su salud psíquica y física”, que se verían amenazados ante la prosecución del embarazo.
La decisión crea un importante antecedentes en la materia, teniendo en cuenta que el tema del “aborto” está siendo discutido en este momento en el Congreso de la Nación.
El pedido de “autorización de interrupción del embarazo” fue realizado por la madre con el patrocinio letrado del abogado y profesor de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Mar del Plata, José Luis Zerillo.
Ante esta fatal situación, el magistrado optó por considerar los derechos de la madre relacionados con “su salud psíquica y física”, que se verían amenazados ante la prosecución del embarazo.
La decisión crea un importante antecedentes en la materia, teniendo en cuenta que el tema del “aborto” está siendo discutido en este momento en el Congreso de la Nación.
El pedido de “autorización de interrupción del embarazo” fue realizado por la madre con el patrocinio letrado del abogado y profesor de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Mar del Plata, José Luis Zerillo.
“Vulnera la salud psíquica de la madre”
En tal solicitud, el letrado sostuvo que “la prolongación de su embarazo (por la madre en cuestión) vulnera seriamente su salud psíquica, por lo que entiendo que merece ser protegida, como reconoció la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, en un fallo que data de 2007″.
Cuando el juez Vidal recibió este pedido, dado los recaudos que deben tomarse al respecto, realizó las correspondientes consultas a los comités de Bioética de los citados hospitales, además de los ministerios público Fiscal y Pupilar. Estos dos últimos no expusieron ninguna oposición al respecto.
Además, el magistrado tuvo en cuenta la jurisprudencia a respecto, emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En una sentencia de 2001, de un caso muy similar- difiere sólo la enfermedad- expresó que “no importa un aborto o eutanasia, la inducción al parto de un feto que posee una patología que provocará su incapacidad para subsistir luego del nacimiento”.
Y añadió que en tal circunstancia “cobran plena vigencia los derechos de la madre. Es decir a la protección de su salud psíquica y física”.
Con respecto al informe del jefe de Obstetricia del Materno Infantil, en una parte se puso de relieve que “el riesgo durante el embarazo es la elevada posibilidad de muerte fetal intrauterina. Además, la posibilidad de sobrevida es nula”.
Los comités de Bioética consideraron “criteriosa” la decisión de interrupción del embarazo”.
Cuando el juez Vidal recibió este pedido, dado los recaudos que deben tomarse al respecto, realizó las correspondientes consultas a los comités de Bioética de los citados hospitales, además de los ministerios público Fiscal y Pupilar. Estos dos últimos no expusieron ninguna oposición al respecto.
Además, el magistrado tuvo en cuenta la jurisprudencia a respecto, emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En una sentencia de 2001, de un caso muy similar- difiere sólo la enfermedad- expresó que “no importa un aborto o eutanasia, la inducción al parto de un feto que posee una patología que provocará su incapacidad para subsistir luego del nacimiento”.
Y añadió que en tal circunstancia “cobran plena vigencia los derechos de la madre. Es decir a la protección de su salud psíquica y física”.
Con respecto al informe del jefe de Obstetricia del Materno Infantil, en una parte se puso de relieve que “el riesgo durante el embarazo es la elevada posibilidad de muerte fetal intrauterina. Además, la posibilidad de sobrevida es nula”.
Los comités de Bioética consideraron “criteriosa” la decisión de interrupción del embarazo”.
“Este caso no debió haber llegado a la instancia judicial”
Al ser consultado sobre este fallo, el doctor José Luis Zerillo señaló que “resulta necesario tener en cuenta que la gestación en curso fue deseada por la pareja y que recién toma conocimiento del síndrome que padece el gestante a los 5 meses de gestación”.
“Así -continuó-, todo ese deseo y amor se convierte en frustración, rechazo, temor al riesgo sobre su propia vida ante la altísima probabilidad de muerte intrauterina. Por eso, a la situación ya de por sí dolorosa, tenemos que sumarle el derrotero médico y judicial que debió realizar esta pareja para que se autorice el adelantamiento del parto de un ser cuya probabilidad de vida era nula”.
Y en relación con una pregunta, respondió que “el presente caso no debió haber llegado a instancia judicial. Pues, tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como la Suprema Corte provincial han sostenido que ‘la decisión sobre los supuestos de interrupción de embarazo no punibles del Código Penal son pura y exclusivamente médicas’. Eso lleva a que la judicialización de la solución deviene en una innecesaria mortificación de la paciente”.
Otra observación que realizó el letrado es que “el presente pone en discusión toda la legislación en materia de aborto, que innecesariamente judicializa una solución médica, como resulta en casos donde corre riesgo la vida o la salud física o psíquica de la madre”.
Y más adelante, Zerillo recordó que “el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su informe sobre la Argentina, que data de marzo de este año, expresó su preocupación por la legislación restrictiva del aborto contenida en el artículo 86 del Código Penal, así como por la inconsistente interpretación por parte de los tribunales de las causales de no punibilidad contenidas en dicho artículo”.
Y finalizó realizando una recomendación: “El Estado debe modificar su legislación de forma que la misma ayude efectivamente a las mujeres a evitar embarazos no deseados y que éstas no tengan que recurrir a abortos clandestinos que podrían poner en peligro sus vidas. Del mismo modo, el Estado debe igualmente adoptar medidas para la capacitación de jueces y personal de salud sobre el alcance del mencionado artículo 86″.
“Así -continuó-, todo ese deseo y amor se convierte en frustración, rechazo, temor al riesgo sobre su propia vida ante la altísima probabilidad de muerte intrauterina. Por eso, a la situación ya de por sí dolorosa, tenemos que sumarle el derrotero médico y judicial que debió realizar esta pareja para que se autorice el adelantamiento del parto de un ser cuya probabilidad de vida era nula”.
Y en relación con una pregunta, respondió que “el presente caso no debió haber llegado a instancia judicial. Pues, tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como la Suprema Corte provincial han sostenido que ‘la decisión sobre los supuestos de interrupción de embarazo no punibles del Código Penal son pura y exclusivamente médicas’. Eso lleva a que la judicialización de la solución deviene en una innecesaria mortificación de la paciente”.
Otra observación que realizó el letrado es que “el presente pone en discusión toda la legislación en materia de aborto, que innecesariamente judicializa una solución médica, como resulta en casos donde corre riesgo la vida o la salud física o psíquica de la madre”.
Y más adelante, Zerillo recordó que “el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su informe sobre la Argentina, que data de marzo de este año, expresó su preocupación por la legislación restrictiva del aborto contenida en el artículo 86 del Código Penal, así como por la inconsistente interpretación por parte de los tribunales de las causales de no punibilidad contenidas en dicho artículo”.
Y finalizó realizando una recomendación: “El Estado debe modificar su legislación de forma que la misma ayude efectivamente a las mujeres a evitar embarazos no deseados y que éstas no tengan que recurrir a abortos clandestinos que podrían poner en peligro sus vidas. Del mismo modo, el Estado debe igualmente adoptar medidas para la capacitación de jueces y personal de salud sobre el alcance del mencionado artículo 86″.
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