BRUSELAS, 3 de diciembre 2010 (Notifam) – La Primera Sección del Tribunal Europeo de Derechos Humanos/TEDH ha rehusado atender una apelación de dos homosexuales activistas que intentaban obligar a Austria de aceptar el “matrimonio” entre personas del mismo sexo.
En junio, la Primera Sección de la TEDH había declarado, en el caso de Schalk y Kopf v. Austria que los países independientes no están bajo obligación alguna de implementar el “matrimonio” homosexual o las uniones civiles.
El pasado 22 de noviembre, el panel de cinco jueces de la Primera Sección de la TEDH rechazó la moción de los solicitantes de dar audiencia a una apelación sometida en el caso judicial. El rechazo judicial tiene el efecto de darle finalidad a su decisión judicial emitida.
La TEDH había resuelto en junio la siguiente pregunta: “En torno a la pregunta si se debe o no permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo, ello debe ser resuelto por la reglamentación interna de la ley nacional del país contratante.” También se dijo que el Artículo 12 de la Convención Europea de Derechos Humanos reserva el derecho de contraer matrimonio entre personas del sexo opuesto.
En el caso judicial, los demandantes eran dos hombres austríacos, Horst Michael Schalk y Johan Franz Kopf, quienes le habían solicitado a la Oficina Municipal de Viena que les entregara los documentos para la celebración de un matrimonio. La oficina rehusó hacerlo, señalando que el “matrimonio” entre personas del mismo sexo no es legal en Austria. Los dos hombres radicaron una apelación ante el Gobernador Regional de Viena, quien también se rehusó.
Entonces ellos elevaron su caso ante la TEDH, alegando que no se les permitía contraer matrimonio y de que no tenían otro modo para lograr el reconocimiento por ley de su relación, antes de que comience a regir el Acta de Registro de Relación de Pareja en Austria en enero de 2010.
En el fallo judicial emitido por la Primera Sección, fechado 24 de junio de 2010, el tribunal determinó que el Artículo 12 de la Convención Europea de Derechos Humanos “no impone una obligación al Gobierno de Austria de conceder el acceso al matrimonio a una pareja del mismo sexo.”
El tribunal también determinó que no hubo una violación del Artículo 14, que prohíbe la discriminación, ni del Artículo 8, que trata sobre el derecho de respetar la vida privada y familiar. El tribunal comentó que el derecho planteado en el Artículo 8 es concedido a “los hombres y las mujeres” y ello incluye el derecho a formar una familia. El tribunal comentó, además, que todos los demás derechos declarados en la Convención son concedidos a “todos”, lo que significa que la diferencia en palabras tiene que haber sido deliberada.
Más aún, señaló el tribunal, es necesario tener en cuenta que, dentro el contexto histórico de la década de 1950, periodo en que elaboró la Convención, “se entendía claramente que el matrimonio, en el sentido tradicional, era entre personas del sexo opuesto.”
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