Los magistrados interpretaron que no hay un “derecho humano al aborto”, en los casos relativos a la constitución pro vida irlandesa. No obstante, da la razón a una demandante considerando su caso excepcional demanda.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo dictó sentencia este jueves, 16 de diciembre, a los tres casos de tres mujeres que denunciaban a Irlanda por no haber podido abortar allí debido a las leyes pro vida del país.
Los magistrados se enfrentaban a tres casos diferentes llamados A, B y C para salvaguardar la identidad de las mujeres que se vieron “obligadas” a ir al extranjero a abortar, según ellas mismas arguyeron. De esos tres casos considerados por el alto tribunal, Irlanda ha sido absuelta de dos y acusada de uno. Las consecuencias que se derivan de esto son dos.
La primera consecuencia es que en el caso de la mujer que ha ganado el caso se ha tenido en cuenta su caso particular y no es extrapolable a la legislación en general. En el caso de la mujer llamada “C”, se trataba de una lituana que se recuperaba de un cáncer y fue sometida a pruebas incompatibles con un embarazo cuando aún no conocía su estado. Temiendo una recaída en su salud y que el feto hubiera sufrido daños optó por abortar. Según la sentencia, el Estado irlandés no le explicó si se daban o no las condiciones para abortar en su país (Irlanda solamente permite abortar en el caso de que la vida de la madre esté en peligro). El TEDH cree que las autoridades “ignoraron” su obligación de garantizarle “el derecho a su vida privada y familiar”. La mujer acabó abortando en Reino Unido.
El Estado deberá pagar en esta caso 15.000 euros en concepto de daños morales. El tribunal ha considerado que “ni el asesoramiento médico ni las opciones de litigio” constituyeron “procedimientos efectivos o accesibles”.
No hay un “derecho humano al aborto”
El TEDH ha desestimado las otras dos demandas de las mujeres A y B. Los magistrados interpretaron que no hay un “derecho humano al aborto”, en un caso relativo a un desafío a la constitución irlandesa. Esa es la segunda consecuencia que se deriva del fallo de Estrasburgo. Y es que algo ha dejado claro la Gran Sala del tribunal europeo y es que si en el caso de A se trataba de un caso excepcional, ese caso no sirve para contravenir la legislación pro vida irlandesa destacando que la prohibición constitucional del país de abortar no viola la Convención Europea de Derechos Humanos.
El desafío a la norma irlandesa fue llevado al tribunal el pasado mes de diciembre por las tres mujeres que afirmaban haber sido “obligadas” a ir al extranjero a abortar, alegando que ponían en peligro su salud.
Incluso, el tribunal destacó el “derecho al respeto a la vida privada y familiar” que ensalza Irlanda y elogió el “derecho a la vida del no nacido”.
Por lo tanto, la prohibición constitucional del aborto vigente en Irlanda es compatible con la Convención Europea de Derechos Humanos, cosa que ha decepcionado a los promotores de la legalización del aborto.
El Tribunal ha estimado que, respecto a la legislación sobre el aborto, los países europeos gozan de “un amplio margen de apreciación”, ya que no hay “un consenso jurídico sobre la definición científica y jurídica del comienzo de la vida”. Corresponde, pues, a cada país establecer la legislación al respecto. Aunque la prohibición del aborto sea una interferencia en la vida privada, la interferencia está justificada, dice el Tribunal, “por la finalidad legítima de proteger la moral pública tal como se entiende en Irlanda”.
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