El Prof. Julio Banacloche, catedrático de Derecho Procesal en la Universidad Complutense (Madrid), compareció recientemente ante la subcomisión del Congreso de los Diputados que estudia la posible ampliación del aborto en España. En su intervención cuestionó la necesidad de esa reforma y aportó razonamientos jurídicos al respecto. A partir de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la ley del aborto de 1985, este especialista sostiene que no es admisible un sistema que desconozca en absoluto la protección que merece la vida del feto.
— Al parecer, los médicos y las mujeres en trámite de realizar o sufrir un aborto dicen no tener claro en qué casos cumplen las condiciones exigidas por la ley y cuándo no: consideran que una ley de plazos sí les daría esa seguridad jurídica. ¿Qué opina de esta argumentación?
— El parámetro que sirve para medir la existencia de inseguridad jurídica es la jurisprudencia. Existirá inseguridad si existen sentencias contradictorias, o dudas de interpretación, o incertidumbre en cuanto al resultado final del proceso por la distinta aplicación de la norma. Nada de esto existe en la actualidad, ni se ha aportado ningún dato que lo avale. Es más, si realmente fuera perentoria la reforma legal en esta materia, a causa de la grave inseguridad jurídica que se dice que existe, ésta hubiera sido denunciada y dicha reforma propuesta por la Fiscalía General del Estado.
— ¿No se ha demandado protección a la Fiscalía?
— Si se analizan las últimas cuatro memorias de la Fiscalía, de 2004 a 2008 (con un Fiscal General del Estado nombrado a propuesta del gobierno del PSOE), no se menciona nada destacable en relación a los delitos de aborto, ni se propone reforma alguna; ni siquiera en la Memoria de 2008, donde sin embargo sí se piden reformas sobre cuestiones tales como la tipificación penal de las pintadas o graffiti sobre bienes muebles. Además, esta cuestión de la posible “inseguridad” de los términos de la ley y del sistema de indicaciones ya fue abordado por el Tribunal Constitucional (TC) en su sentencia 53/1985, y fue rechazada expresamente, por lo que es una cuestión ya resuelta.
— Entonces, ¿existen motivos para la reforma?
— En mi opinión, no existen razones objetivas que justifiquen técnicamente una reforma de la actual regulación sobre el aborto. Pero si el Parlamento decidiera cambiarla, debería tener en cuenta la doctrina sentada por el TC en relación con esta cuestión: la citada sentencia 53/1985.
El Tribunal Constitucional ante el aborto
— ¿Qué dice la sentencia?
— Establece unas bases de las que necesariamente hay que partir; textualmente, dice que“la vida humana es un devenir, un proceso que comienza con la gestación” y que “la gestación ha generado un tertium existencialmente distinto de la madre, aunque alojado en el seno de ésta”. También subraya la protección constitucional del nasciturus: “el nasciturus está protegido por el artículo 15 de la Constitución, aun cuando no permite afirmar que sea titular del derecho fundamental”. Es cierto que, en una curiosa finta legal, la sentencia no dice que el nasciturus sea titular del derecho fundamental a la vida: tiene derecho a la vida pero no es titular de ese derecho. Pero no hay que quedarse ahí: la sentencia sí reconoce expresamente que la vida del nasciturus es un bien jurídico y que, como tal, goza de protección constitucional. Esta protección, sigue la sentencia, “implica para el Estado con carácter general la obligación de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma”. El tenor literal de la sentencia habla por sí solo.
— ¿No caben, según la doctrina del TC, situaciones o circunstancias que estén por encima del derecho a la vida del feto?
— La sentencia precisa que no es admisible un sistema que desconozca en absoluto la protección que merece la vida del feto. Sobre algunos casos límite dice que “se trata de graves conflictos de características singulares, que no pueden contemplarse tan sólo desde la perspectiva de los derechos de la mujer o desde la protección de la vida del nasciturus. Ni ésta puede prevalecer incondicionalmente frente a aquéllos, ni los derechos de la mujer pueden tener primacía absoluta sobre la vida del nasciturus, dado que dicha prevalencia supone la desaparición, en todo caso, de un bien no sólo constitucionalmente protegido, sino que encarna un valor central del ordenamiento constitucional”. En España, por tanto, la protección de la vida del feto se puede decir que es de orden público constitucional: no resulta admisible ningún sistema que la obvie absolutamente.
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