Por Mónica del Río
LE DARÍAN RANGO CONSTITUCIONAL
A BELEM DO PARA
Belem do Pará, la
Convención americana para “erradicar la violencia contra la mujer”,
es una herramienta internacional para forzar la legalización del
aborto.
Tienen dictamen los proyectos que intentan
otorgar jerarquía constitucional a la Convención de Belem do Pará -Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer-.
“Violencia contra la mujer” o “violencia
de género” es una herramienta de la “cultura de la muerte” para imponer
“derechos sexuales y reproductivos”. Los
comités del sistema de derechos humanos de la ONU consideran violencia toda
traba que impida el aborto. La misma interpretación hace en nuestro país
la reglamentación de la
ley para erradicar la violencia contra la mujer: “configura violencia contra la
libertad reproductiva toda acción u omisión” de las instituciones de salud, de
los cónyuges, padres, etc, que vulnere “el derecho de las mujeres a decidir
libre y responsablemente si desea o no tener hijos”; “incurren en violencia
contra la libertad reproductiva” los profesionales que no provean
anticonceptivos o se nieguen a “realizar prácticas lícitas atinentes a salud
reproductiva”, desde esta perspectiva es “violencia contra la mujer”, por
ejemplo, la negativa a practicar los mal llamados “abortos no
punibles”. Esta interpretación
ideologizada de la violencia se izaría ahora hasta la cúspide de la pirámide
jurídica.
El Comité de Seguimiento de Belem
do Pará
Desde el año 2005, Belem do
Pará tiene un Comité de Seguimiento (CEVI), una treintena de “expertas” que reciben y evalúan “técnicamente”
los Informes de los Estados Parte y emiten recomendaciones. El Estado Argentino
designó para integrar ese Comité a la militante abortista Susana Chiarotti Boero,
Coordinadora Regional del CLADEM.
El Comité acaba de concluir
la Primera Ronda de
Evaluación que se inició en el año 2005. Entre las recomendaciones
generales están: legislar sobre “violencia de género” en lugar de “violencia
familiar”; incluir en la
legislación todos los tipos de violencia: “psicológica, física, sexual,
patrimonial, económica y otras”; penalizar la violación dentro del matrimonio o
unión de hecho, eliminar los métodos de conciliación o avenencia entre el
agresor y la mujer víctima de violencia; prever “sanciones penales y/o administrativas a funcionarios públicos
que no apliquen la normativa sobre violencia contra las mujeres”, dictar
normas específicas sobre
“femicidio”, etc
El dictamen de
Diputados
El dictamen emitido el pasado 12 de abril aunó los expedientes 0590-D-2010 de Marcela Rodríguez (CC, BsAs), 0829-D-2010 de Gerónimo Vargas Aignasse (FpV, Tucumán), 1305-D-2010 de María laura Leguizamón (FpV, BsAs),
2336-D-2010 de Ivana Bianchi (Peronismo Federal, San Luis), 2601-D-2010 de Silvia Storni (UCR, Cba.) y otros, 6602-D-2010 de Miguel Ángel Barrios (PS, Sta.Fe) y
otros.
Podría ser tratado en el
recinto en la próxima sesión porque Graciela Camaño le pidió la
preferencia el 16 de marzo.
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