"El hombre tiene el derecho de actuar en conciencia y en
libertad a fin de tomar personalmente las decisiones morales. No debe ser
obligado a actuar contra su conciencia'' (Catecismo, 1782).
La objeción de
conciencia es el rechazo al cumplimiento de determinadas normas jurídicas por
ser éstas contrarias a las creencias éticas ó religiosas de una persona; por lo
tanto, su obediencia produciría un conflicto grave en la conciencia moral del
sujeto. Es considerada como el verdadero termómetro democrático, pues la nota
común de todos los regímenes totalitarios es la prohibición de la misma, o su
reconocimiento restrictivo. Tan alto significado tiene la objeción de conciencia
en los sistemas democráticos que el propio Tribunal Federal Norteamericano llegó
a afirmar que la objeción era "la estrella polar de los derechos''.
El
Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia (n.399) afirma: "El ciudadano no
está obligado en conciencia a seguir las prescripciones de las autoridades
civiles si éstas son contrarias a las exigencias del orden moral, a los derechos
fundamentales de las personas o a las enseñanzas del Evangelio. Las leyes
injustas colocan a la persona moralmente recta ante dramáticos problemas de
conciencia: cuando son llamados a colaborar en acciones moralmente ilícitas,
tienen la obligación de negarse (Juan Pablo II, Evangelium vitae, 73). Además de
ser un deber moral, este rechazo es también un derecho humano elemental que,
precisamente por ser tal, la misma ley civil debe reconocer y proteger: quien
recurre a la objeción de conciencia debe estar a salvo no sólo de sanciones
penales, sino también de cualquier daño en el plano legal, disciplinar,
económico y profesional (Juan Pablo II, Evangelium vitae, 74). Es un grave deber
de conciencia no prestar colaboración, ni siquiera formal, a aquellas prácticas
que, aun siendo admitidas por la legislación civil, están en contraste con la
ley de Dios. Tal cooperación, en efecto, no puede ser jamás justificada, ni
invocando el respeto de la libertad de otros, ni apoyándose en el hecho de que
es prevista y requerida por la ley civil. Nadie puede sustraerse jamás a la
responsabilidad moral de los actos realizados y sobre esta responsabilidad cada
uno será juzgado por Dios mismo (cf. Rm 2,6; 14,12)''.
He querido
transcribir este texto del Pontificio Consejo "Justicia y Paz'', de la Santa
Sede, por ser la doctrina oficial católica sobre objeción de conciencia. En
efecto, el Catecismo dice: "'El ciudadano tiene obligación en conciencia de no
seguir las prescripciones de las autoridades civiles cuando estos preceptos son
contrarios a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las
personas o a las enseñanzas del Evangelio.
La objeción de conciencia es
un derecho claramente enseñado por el Magisterio de la Iglesia y es doctrina
clara e irrefutable: "El hombre tiene el derecho de actuar en conciencia y en
libertad a fin de tomar personalmente las decisiones morales. No debe ser
obligado a actuar contra su conciencia'' (Catecismo, 1782) y "'Si los dirigentes
proclamasen leyes injustas o tomasen medidas contrarias al orden moral, estas
disposiciones no pueden obligar en conciencia'' (Catecismo, 1903).
La
doctrina católica enseña, pues, que la obediencia a las leyes civiles justas es
un deber moral, pero al mismo tiempo dice que una ley que se oponga a los
mandatos divinos es injusta, y entonces no merece obediencia sino resistencia.
Así lo ha enseñado siempre la Iglesia, en el terreno doctrinal y en la práctica.
La doctrina católica considera sagrada la dignidad de la conciencia: "'En lo más
profundo de su conciencia el hombre descubre una ley que él no se da a sí mismo,
sino a la que debe obedecer y cuya voz resuena, cuando es necesario, en los
oídos de su corazón, llamándole siempre a amar y a hacer el bien y a evitar el
mal...El hombre tiene una ley inscrita por Dios en su corazón "La conciencia es
el núcleo más secreto y el sagrario del hombre, en el que está solo con Dios,
cuya voz resuena en lo más íntimo de ella'' (Catecismo, 1776).
Santo
Tomás de Aquino dice: "Toda ley puesta por los hombres tiene razón de ley en
cuanto deriva de la ley natural. Por el contrario, si contradice en cualquier
cosa a la ley natural, entonces so será ley, sino corrupción de la ley''.
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