SE CUMPLEN VEINTE AÑOS DE UN
IMPORTANTE RECONOCIMIENTO JURÍDICO
DEL DERECHO A LA VIDA
Ley 23.849 de aprobación de la
Convención
sobre los Derechos del Niño
27/09/1990 – 27/09/2010
Si el derecho a la vida está reconocido
por múltiples tratados internacionales, en el caso de los niños lo garantiza, de
un modo particular, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), adoptada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.
El 27 de septiembre de
1990, cuando la República Argentina ratificó la CDN (Ley 23.849) declaró expresamente que los derechos enunciados
en la Convención alcanzan también a los niños por nacer.
Dice el art. 6º de la CDN:
"1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco
a la vida. 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida
posible la supervivencia y el desarrollo del niño". Poco antes, en su
artículo 1 había establecido que "Para los efectos de la presente Convención,
se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que
en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de
edad"
Al sancionar la Ley 23.849 con
la que aprobó la CDN, nuestro país formuló la siguiente reserva: "Con
relación al art. 1º de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República
Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se
entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los
18 años de edad".
La CDN y su ley aprobatoria
(Ley 23.849) gozan de rango
constitucional desde 1994 y revisten supremacía sobre toda
norma infraconstitucional que directa o indirectamente, expresa o tácitamente,
se le oponga. El derecho a la vida es anterior a toda legislación positiva, pero
siendo el niño por nacer un ser humano -inocente e indefenso- al que algunos
pretenden infringir la suprema violencia, es razonable que el derecho acuda en
su auxilio.
Recordemos entonces, con
ocasión de este aniversario, que es inadmisible la aplicación del art. 86 del
Código Penal y que toda ley que pretenda regular la práctica de este crimen
abominable es flagrantemente inconstitucional.
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