Obtuvo media sanción una ley que reducirá las penas a mujeres que maten a sus
hijos recién nacidos.
La Cámara de Diputados de la Nación aprobó un proyecto de ley que reduce penas a
las mujeres que maten a sus hijos recién nacidos, durante el "estado puerperal''
y en situación de depresión posparto. La iniciativa prevé modificar el inciso 2
del artículo 81 del Código Penal, tiene como antecedente el caso de Romina
Tejerina, la joven jujeña que en 2005 fue condenada a 14 años de prisión por el
asesinato de su hijo recién nacido, producto de una violación.
Si el
Senado sanciona la ley, el delito sería excarcelable, dado que las condenas
tendrían una pena de entre seis meses y tres años de cárcel. Desde 1994, cuando
se eliminó del Código Penal la figura del infanticidio, la condena que rige
alcanza hasta la prisión perpetua. El delito de infanticidio se incorporó al
Código Penal en 1921 y, salvo breves períodos, rigió hasta noviembre de 1994,
cuando fue derogado. Se basaba en dos supuestos: el estado puerperal de la mujer
que había dado a luz y la deshonra que suponía el nacimiento de la criatura. En
su última etapa de vigencia, entre 1984 y 1994, crecieron las discusiones
académicas y jurídicas en torno de esta figura penal. Uno de los aspectos de
mayor controversia se refería a qué es el estado puerperal, cuánto dura y cuál
es su incidencia.
De los diputados sanjuaninos, sólo Daniel Tomas votó en
contra del proyecto; Graciela Caselles se abstuvo, Ruperto Godoy votó a favor y
estuvieron ausentes Mauricio Ibarra, Margarita Ferrá de Bartol y Juan Carlos
Gioja.
El derecho a la vida no es negociable, y quienes asumieron la
obligación de defender al bien común por medio de las leyes debieran recordar
que la vida es un derecho natural y su esencia no depende de la arbitrariedad
subjetiva de quien levanta la mano para apoyar un proyecto que autoriza el
derecho a matar. El Estado que otorga la calificación de derecho a algo que, en
realidad, es un atentado contra el derecho fundamental a la vida, pervierte el
elemental orden de racionalidad que se encuentra en la base de su propia
legitimidad. La tutela del bien fundamental de la vida humana y del derecho a
vivir forma parte esencial de las obligaciones de la autoridad.
El
derecho a la vida no es una concesión del Poder Legislativo, es un derecho
anterior al Estado mismo y éste siempre tiene la obligación -no la opción- de
tutelarlo.
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