El tema fue estudiado por los asesores de las comisiones de Legislación Penal y Familia (Vid Notivida 558) y ahora tendrán que resolver los diputados. La reunión de diputados, también conjunta para Penal y Familia, está prevista para el próximo martes, 18 de noviembre, a las 18 hs., en la Sala 4 del anexo de la Cámara.
La Corporación de Abogados Católicos reclamó en el día de la fecha el rechazo de este crimen nefando, destacando que en nuestro país su legalización es, además, una aberración jurídica. Concluyen su declaración señalando que “resulta verdaderamente paradójico que al tiempo que se exaltan los derechos humanos; se niegue el elemental derecho a nacer y vivir a los niños que aún no han nacido, que son las personas más débiles y necesitadas de cuidado y protección”.
A continuación el texto completo de la declaración de la Corporación de Abogados Católicos:
EL DERECHO A LA VIDA Y LA CONSTITUCIÓN
Mientras los argentinos estamos desvelados por gravísimos problemas de distinta índole, los militantes pro aborto no cesan en su escalada. Varios Diputados, afines al Gobierno, y obviamente con su venia, se han propuesto instalarlo definitivamente, mediante un proyecto de reforma del Código Penal, en clara contradicción con las normas de jerarquía constitucional, que declaran intangible el derecho a la vida del niño por nacer.
La ley 23.849, al aprobar la Convención sobre los Derechos del Niño, declaró en su artículo 2° que de acuerdo con ese instrumento internacional “debe interpretarse que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”. Con esta reserva, “en las condiciones de su vigencia”, la Convención adquirió jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 C.N.). En su mérito, las normas de dicha Convención son aplicables a todos los niños, sin excepción, desde el momento de la concepción.
En especial, tiene vigencia operativa inmediata - a la que debe sujetarse el Congreso de la Nación por imperio de la escala normativa del art. 31 de la Constitución Nacional - el art. 6 del referido ordenamiento internacional que textualmente expresa:
“1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida.
2.Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.”
Podríamos continuar citando textos de jerarquía constitucional, como el art. 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o el 75 inc. 23 de la Ley Fundamental. Pero las normas de la Convención sobre Derechos del Niño, complementadas por su ley reglamentaria, son tan categóricas que resultan suficientes para descalificar cualquier intento de desconocerlas o violarlas.
Por imperio de esa normativa de jerarquía constitucional han quedado tácitamente derogadas todas las normas de nivel nacional, provincial o municipal que las contradigan. En el derecho argentino no es posible excusar y menos justificar ningún atentado directo contra la vida de un niño desde la concepción.
Ante este claro panorama lógico jurídico, resulta sorprendente que varios diputados del Congreso de la Nación intenten ahora alzarse contra la escala jerárquica del art. 31 de la Constitución Nacional presentando un proyecto que amplía el ámbito de las excusas absolutorias del art. 86 del Código Penal, invocando incluso un inexistente derecho a abortar.
Las razones que hemos dado serían suficientes para rechazar de plano tamaño intento anticonstitucional. Debemos, no obstante expresar, que tan repudiable iniciativa agrava hasta extremos inconcebibles la agresión que viene sufriendo en estos años la vida inocente. Extiende la impunidad del aborto a todo tipo de violación sobre la base de una interpretación de la norma vigente que, además de no haber sido aceptada por la jurisprudencia, se opone a los fundamentos expuestos por los redactores de la excusa absolutoria. En efecto, en ese informe, la Comisión de Códigos del Senado fundó su propuesta en doctrinas eugenésicas y racistas que se encontraban en boga. Los Senadores no se refirieron para nada a todo tipo de violación sino solamente a la que se cometiera en perjuicio de una discapacitada, a la que desaprensivamente calificaron de “idiota o demente”. La Comisión expresó, con palabras que hoy producen natural repugnancia, que “era la primera vez que una legislación va a atreverse a legitimar el aborto con un fin eugenésico, para evitar que de una mujer idiota o enajenada..., nazca un ser anormal o degenerado” . Argumentó seguidamente sobre “el interés de la raza”, y se preguntó, citando doctrina española, “¿qué puede resultar de bueno de una mujer cretina o demente?”. En definitiva, la Comisión consideró que “es indiscutible que la ley debe consentir el aborto cuando es practicado, con intervención facultativa, a los fines del perfeccionamiento de la raza”.
Por esa vía oblicua, se introduce en el ordenamiento jurídico argentino una permisión sin límites del aborto provocado, aniquilando de esta forma el derecho a la vida de los niños por nacer que quedarán al arbitrio homicida de sus progenitores o de quienes los representen.
La Corporación de Abogados Católicos reclama el rechazo de semejante aberración jurídica. Resulta verdaderamente paradójico que al tiempo que se exaltan los derechos humanos se niegue el elemental a nacer y vivir a los niños que aún no han nacido y que son las personas más débiles y necesitadas de cuidado y protección.
Alberto E. Solanet, Presidente
Guillermina Martinez Casado de Fuschini, Secretaria
La ley 23.849, al aprobar la Convención sobre los Derechos del Niño, declaró en su artículo 2° que de acuerdo con ese instrumento internacional “debe interpretarse que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”. Con esta reserva, “en las condiciones de su vigencia”, la Convención adquirió jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 C.N.). En su mérito, las normas de dicha Convención son aplicables a todos los niños, sin excepción, desde el momento de la concepción.
En especial, tiene vigencia operativa inmediata - a la que debe sujetarse el Congreso de la Nación por imperio de la escala normativa del art. 31 de la Constitución Nacional - el art. 6 del referido ordenamiento internacional que textualmente expresa:
“1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida.
2.Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.”
Podríamos continuar citando textos de jerarquía constitucional, como el art. 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o el 75 inc. 23 de la Ley Fundamental. Pero las normas de la Convención sobre Derechos del Niño, complementadas por su ley reglamentaria, son tan categóricas que resultan suficientes para descalificar cualquier intento de desconocerlas o violarlas.
Por imperio de esa normativa de jerarquía constitucional han quedado tácitamente derogadas todas las normas de nivel nacional, provincial o municipal que las contradigan. En el derecho argentino no es posible excusar y menos justificar ningún atentado directo contra la vida de un niño desde la concepción.
Ante este claro panorama lógico jurídico, resulta sorprendente que varios diputados del Congreso de la Nación intenten ahora alzarse contra la escala jerárquica del art. 31 de la Constitución Nacional presentando un proyecto que amplía el ámbito de las excusas absolutorias del art. 86 del Código Penal, invocando incluso un inexistente derecho a abortar.
Las razones que hemos dado serían suficientes para rechazar de plano tamaño intento anticonstitucional. Debemos, no obstante expresar, que tan repudiable iniciativa agrava hasta extremos inconcebibles la agresión que viene sufriendo en estos años la vida inocente. Extiende la impunidad del aborto a todo tipo de violación sobre la base de una interpretación de la norma vigente que, además de no haber sido aceptada por la jurisprudencia, se opone a los fundamentos expuestos por los redactores de la excusa absolutoria. En efecto, en ese informe, la Comisión de Códigos del Senado fundó su propuesta en doctrinas eugenésicas y racistas que se encontraban en boga. Los Senadores no se refirieron para nada a todo tipo de violación sino solamente a la que se cometiera en perjuicio de una discapacitada, a la que desaprensivamente calificaron de “idiota o demente”. La Comisión expresó, con palabras que hoy producen natural repugnancia, que “era la primera vez que una legislación va a atreverse a legitimar el aborto con un fin eugenésico, para evitar que de una mujer idiota o enajenada..., nazca un ser anormal o degenerado” . Argumentó seguidamente sobre “el interés de la raza”, y se preguntó, citando doctrina española, “¿qué puede resultar de bueno de una mujer cretina o demente?”. En definitiva, la Comisión consideró que “es indiscutible que la ley debe consentir el aborto cuando es practicado, con intervención facultativa, a los fines del perfeccionamiento de la raza”.
Por esa vía oblicua, se introduce en el ordenamiento jurídico argentino una permisión sin límites del aborto provocado, aniquilando de esta forma el derecho a la vida de los niños por nacer que quedarán al arbitrio homicida de sus progenitores o de quienes los representen.
La Corporación de Abogados Católicos reclama el rechazo de semejante aberración jurídica. Resulta verdaderamente paradójico que al tiempo que se exaltan los derechos humanos se niegue el elemental a nacer y vivir a los niños que aún no han nacido y que son las personas más débiles y necesitadas de cuidado y protección.
Alberto E. Solanet, Presidente
Guillermina Martinez Casado de Fuschini, Secretaria
No hay comentarios.:
Publicar un comentario