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sábado, 30 de mayo de 2009

México: ¡Alerta a médicos, enfermeras y hospitales! - Por Anita Bermúdez, yoinfluyo.com

El pasado 16 de abril en el Diario Oficial de la Federación se publicó la versión definitiva de la Norma Oficial Mexicana, NOM-046-SSA2-2005, que entró en vigor al día siguiente y suple a la NOM-190-SSA1-1999.
La elaboración de esta nueva Norma presenta serias irregularidades: se permitió la participación de asociaciones como GIRE, IPAS, MEX-FAM, Equidad de género, entre otras, que tienen intereses económicos y promueven el aborto.
Por ejemplo, IPAS se presenta como asociación, cuando en realidad es una empresa trasnacional que fabrica cánulas y aspiradoras para el aborto.
MEX-FAM es parte de la IPPF, empresa con mayor número de clínicas abortistas en EU, y el mayor distribuidor de anticonceptivos y píldoras del día siguiente en nuestro país. Las otras asociaciones reciben donativos millonarios en dólares por promover el aborto en México.
Una NOM sólo puede establecer lineamientos para la prestación de servicios médicos a víctimas de violencia, pero ésta va más allá e invade facultades del Poder Legislativo.
Aún así, con éstas y otras irregularidades, el Ejecutivo Federal la publicó haciéndola obligatoria. Entonces, ¿de qué sirvió que nuestro estado y otros hayan modificado sus leyes respetando la vida desde el momento de la concepción? ¿Dónde está el respeto a la soberanía de los estados?... ¿Y los principios del partido que hoy nos gobierna?
Es un hecho. La NOM-046 obliga a todos los hospitales públicos y privados y a su personal a ofrecer, en un plazo máximo de 120 horas, anticoncepción de emergencia en casos de violación. Los obliga a prestar servicios de aborto para las víctimas que lo soliciten, y a que los hospitales cuenten con médicos no objetores de conciencia, violando así su libertad en la contratación del personal.
Las multas establecidas en esta NOM son
:
De 53 mil 260 pesos por no ofrecer de forma urgente el servicio de anticoncepción de emergencia (Artículo 419, LGS en relación al artículo 55). Multa de 319 mil 560 a 639 mil 120 pesos con posibilidad de aumentar a 852 mil 160, por no ofrecer cualquiera de los servicios de aborto y anticoncepción de emergencia (artículos 421 y 422 LGS en relación con el artículo 67).
Clausura temporal del establecimiento si la víctima comprueba que su condición se agravó a consecuencia de la negativa del servicio (Artículo 418 y 425, fr. II, LGS), y definitiva en la tercera reincidencia.
Al responsable del hospital se le da de seis meses a cinco años de prisión, multa y suspensión de dos años si se prueba que está en peligro la vida del paciente por negar el servicio, o que hubo daño por no ofrecerlo. Si además es servidor público, se sanciona con destitución de su cargo e inhabilitación. La existencia en estos términos afecta en el derecho al trabajo, la libertad de profesión, de conciencia y el derecho a la vida. ¿Qué hacer? Ampararse. El plazo para hacerlo es hasta el 2 de junio, y es gratuito. El amparo ya está elaborado y se cuenta con el apoyo del señor Jesús Valdéz a nivel nacional. Su teléfono es 01(55)52803286, y su correo electrónico: anitavbochoa@hotmail.com

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