Por Juan C. Sanahuja
MÉXICO: INICUA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
Fuentes: El Norte, 18-02-11; Coalición de Familias de Baja California; México,
Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3162-IV, miércoles 15 de diciembre de
2010; Yoinfluyo.com, 21-02-11.
Dictamen mentiroso. Tras
las huellas de Kofi Annan. Reconocimiento del pseudo matrimonio gay. El texto
del artículo 1°
De forma poco transparente, el
Senado mexicano aprobó en comisiones la reforma constitucional en materia de
derechos humanos, que incluye la protección del derecho a la preferencia
sexual. El dictamen estaba redactado desde el 13 de diciembre de
2010
Las modificaciones a la Constitución
fueron avaladas por senadores de todos los partidos, luego de una reunión con
diputados federales, con quienes trabajaron en conjunto para acelerar el
dictamen de la reforma.
El proyecto comenzará a tratarse en
el congreso el martes 22 de febrero, con la intención de que sea votado el
jueves 24, para ser refrendado posteriormente por las legislaturas de los
estados para su aprobación.
Dictamen mentiroso
El dictamen dice apoyarse en los
tratados internacionales, que en ningún caso han definido ni reconocen el
mentado derecho a la preferencia sexual, ni a la orientación sexual. A la
vez, el documento adopta la antijurídica teoría del carácter
evolutivo de los derechos humanos que circula en ambientes de la
ONU, y que ya ha sido plasmada en algunos documentos como los informes del
Comité de Seguimiento de la CEDAW. Dicha teoría justifica la reinterpretación de
los derechos humanos, es decir, su perversión, para imponer los pseudo derechos
al aborto, a la esterilización y al reconocimiento social y jurídico de la
homosexualidad, al margen de la letra de los convenios
internacionales.
“En el proceso evolutivo
de los derechos humanos, las naciones han ido creando la normatividad que en el
ámbito internacional se requiere para fortalecerlos, como han sido: la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre
otros”, se lee en el documento.
Insistimos que, en ninguno de los
tratados mencionados, aparecen referencias a la preferencia sexual, y, mucho
menos, al carácter evolutivo de los derechos humanos.
Conviene aclarar también, que los
documentos finales de la Conferencias Internacionales, las recomendaciones de
los comités de seguimiento de los tratados internacionales, etc., citados por el
feminismo y el lobby gay entre los convenios de derechos humanos, no forman
parte de cuerpo de tratados internacionales de derechos humanos.
Reconocimiento del pseudo matrimonio
gay
En el dictamen se afirma: “Para los
efectos del establecimiento de los derechos que no podrán ser restringidos ni
suspendidos, es importante destacar como lo establece Kofi Annan que:
‘A medida que la sociedad pasa por constantes cambios culturales, políticos y
sociales, también las familias se vuelven más diversas. La obligación de
proteger a las familias, inscrita en la Declaración
Universal de
Derechos Humanos, requiere que las sociedades y los Estados reconozcan y
respeten dicha diversidad, y que ayuden a toda familia a garantizar el bienestar
y la dignidad de todos sus integrantes, independientemente de las decisiones que
tomen en la vida’”, y a continuación incluye la antigua
reivindicación homosexual de reconocer diversas “formas de familia”
Es más, para que no quede duda, el
documento del senado de México, continúa: “En virtud de dicha realidad y dado
que la diversidad sustenta el principio de igualdad y no discriminación, que es
básico para el derecho internacional de los derechos humanos, se establece que
el término familia, al que se refiere el artículo 29 de la presente reforma
constitucional debe entenderse en plural: “las Familias”, es decir que en
dicho término se consideran contenidos los distintos tipos de
familias”. (…)
El texto del artículo
1°
Por lo que se refiere a las llamadas
preferencias sexuales, en el artículo 1° de la Constitución
mexicana se incluiría el siguiente texto:
“Todas las autoridades, en el
ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En
consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la
ley. Queda
prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género,
la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la
religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o
cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
(…) “Por lo que se refiere al último párrafo de este artículo, las Comisiones
Unidas han considerado necesario explicitar la prohibición de toda
discriminación por motivo de las preferencias sexuales de las personas.
Esta modificación obedece a la realidad a la que se enfrentan por estos motivos
muchos hombres y mujeres que llegan a ser discriminadas en los ámbitos familiar,
escolar, laboral y social, que ha producido agresiones físicas, verbales,
psicológicas, tortura e incluso la muerte”.
¿Se habrán dado cuenta los
legisladores mexicanos que el mal llamado derecho a la preferencia sexual,
legalizando todas ellas, puede legitimar, entre otras aberraciones,
la pedofilia?
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