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miércoles, 8 de junio de 2011

España: El galimatías de las separaciones de lesbianas con hijos inseminados - forumlibertas.com

El Tribunal Supremo reconoce a una ‘madre-padre’ un régimen de visitas al hijo de su ex pareja lesbiana y madre biológica por inseminación artificial. ¿Lo habría conseguido un padre no biológico de una pareja reconstituida?

La aplicación jurídica de las leyes civiles, de acuerdo a las nuevas costumbres sociales en materia de familia y a los nuevos modelos de pareja que se generan en una sociedad cada vez más desvinculada, provoca situaciones confusas y sentencias sobre las que cabe dudar de si el principal beneficiado es en última instancia el menor que se ve atrapado en un proceso de separación.
Esto es lo que ha sucedido con una sentencia dictada hace un par de semanas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) que supone un auténtico galimatías, alreconocer a una lesbiana ‘madre-padre’ un régimen de visitas al hijo concebido por su ex pareja mediante inseminación artificial de un donante anónimo.
Las dos lesbianas convivían juntas y decidieron tener un hijo, por lo que una de ellas recurrió a la inseminación artificial y tuvo un niño con el que convivieron ambas durante tres años. Un niño en el que la mitad del genotipo no se sabe de quién es y para el que sus referentes son una madre biológica y una ‘madre-padre’.
Sin embargo, la relación se deterioró en esos tres años y decidieron separarse, por lo que la madre biológica no quería que su ex pareja siguiera viendo al pequeño. En una primera resolución del juzgado de Talavera (Toledo) se concedió la custodia del niño a la madre biológica, aunque también se decidió que su ex pareja pudiera tener un régimen de visitas.
El asunto llegó al Tribunal Supremo, al recurrir la madre natural que se concediera el régimen de visitas a su ex compañera sentimental. Pero, el Tribunal Supremo ha fallado a favor de la ‘madre-padre’, a pesar de que a lo largo del proceso quedó probado que la pareja rompió porque había malos tratos, hasta el punto de que el juez también determinó que las dos mujeres no podían acercarse a menos de 150 metros ni comunicarse entre sí.
Otro argumento de la madre biológica que no ha variado la decisión del TS es el hecho de que la antigua pareja no se había inscrito como madre del menor, por lo que no había constancia de una filiación legal.
¿Con independencia del género?
Todos estos argumentos no han influenciado en la decisión del Tribunal Supremo, que ha decidido conceder ese régimen de visitas a la ex pareja lesbiana de la madre biológica.
La sentencia del TS argumenta su decisión en que es lo que más le conviene al menor. El niño “no puede ver recortada la relación con personas que le son próximas humanamente y afectivamente”, señala el texto.
Además, la magistrada del Supremo Encarna Roca subraya que “la unión de dos personas no casadas, con independencia del género de los convivientes, constituye una unión familiar, y por eso ha de ser protegida según establece el artículo 39 de la Constitución española”.
Aún así, esta sentencia deja en el aire varias preguntas: ¿se tienen realmente en cuenta los intereses del menor, dados los precedentes de malos tratos y el tipo de relación establecida entre ambas litigantes? ¿Si fuese una pareja reconstituida no casada, le darían ese derecho de régimen de visitas al padre no biológico?, o, en este particular litigio, ¿se puede considerar que hay un ‘plus’ para el beneficiado por el hecho de ser lesbiana?
En cualquier caso, cabe reflexionar sobre el hecho de que en materia matrimonial se legisla contra las leyes naturales y esto provoca, como en esta ocasión, una situación anómala en el contexto social, lo que a su vez acaba por generar un problema que fuerza los recursos jurídicos para solventar esa situación anómala.

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