Médicos de familia objetores
La resolución judicial, dictada el pasado 30 de mayo, dispone que el médico quede exento de tareas como la entrega de la información que el Servicio Andaluz de Salud proporciona a las mujeres que se plantean abortar, o de la firma del documento de derivación de estas mujeres al centro concertado autorizado para la práctica de los abortos.
Por primera vez en Andalucía una juez ha autorizado a un médico de Familia a abstenerse de los trámites previos a la práctica de abortos, como medida cautelar en tanto en cuanto los tribunales establecen si este profesional puede acogerse a su derecho constitucional a la objeción de conciencia, como sucede con los ginecólogos.
La resolución judicial, dictada el pasado 30 de mayo por un juzgado de Málaga, dispone por vez primera que el médico en cuestión quede exento de tareas como la entrega, en sobre cerrado, de la información que el Servicio Andaluz de Salud (SAS) proporciona a las mujeres que se plantean abortar, o de la firma del documento de derivación de estas mujeres al centro concertado autorizado para la práctica de los abortos.
El auto, dictado por el Juzgado de lo Contencioso número 1 de Málaga, defiende la tesis contraria a la resolución emitida hace algunos meses por el Juzgado de lo Contencioso número 3 de Málaga, que denegó en aquella ocasión al médico litigante esta misma posibilidad, dando la razón al SAS.
El Servicio Andaluz de Salud había denegado en diciembre y enero a varios médicos del Área Sanitaria Norte de Málaga la posibilidad de inhibirse en los citados trámites médicos, provocando que al menos tres de ellos acudieran a los tribunales de lo Contencioso para plantear demandas por presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
Tras los dos autos contradictorios tendrá que ser una instancia judicial superior la que establezca el criterio a seguir. Pero mientras no haya una resolución firme sobre su derecho a la objeción de conciencia, el médico del segundo caso, que trabaja en un centro de Salud del Área Sanitaria Norte de Málaga del SAS, podrá abstenerse de todos los trámites previos a la práctica de abortos.
En este segundo caso la juez ha considerado que proteger el derecho fundamental a la objeción de conciencia del facultativo en cuestión no supone merma alguna en el servicio público prestado desde el centro de Salud, ni atenta contra el interés general, al tratarse de un lugar "en el que trabajan otros muchos profesionales, y el único perjuicio para la Administración -que no para el tercero que demanda la asistencia- sería una reorganización de las labores en ese centro".
Resolución judicial
"La Administración puede o bien contratar a más personal durante este periodo de tiempo o incluso y sin hacer falta lo anterior (...) que sea otro profesional sanitario de los muchos que se encuentran en el centro de Salud donde presta sus servicios el recurrente el que se encargue de las labores de información y derivación controvertidas", argumenta la resolució.
En ella la juez añade que se trata de una cuestión "temporal mientras se sustancia el procedimiento", en el que deberá abordarse la cuestión de fondo de si este tipo de profesionales puede acogerse a la objeción de la misma forma que ocurre con los médicos de especialidades que directamente intervienen en la práctica de abortos, como ocurre con los ginecólogos.
Ponderando los intereses en conflicto, "debe prevalecer en este supuesto el interés privado sobre los posibles perjuicios al interés público", ya que, si al final de todo el litigio emprendido por estos profesionales, la instancia superior reconoce su derecho a la objeción de conciencia, "podríamos encontrarnos con que la situación sería irreversible". Con el consiguiente perjuicio a los intereses del recurrente, según la juez, pues en la práctica ya se habría conculcado esta posibilidad obligando al profesional médico a implicarse en los trámites preaborto establecidos por el SAS.
Y es que estos profesionales, respaldados por el Colegio de Médicos y el colectivo ANDOC (Asociación para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia), están dispuestos a defender su derecho a la objeción de conciencia ante órganos superiores como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el Supremo o el Constitucional.
También ha solicitar amparo a la Unión Europea, después de que el Consejo de Europa aprobara en octubre de 2010 una resolución en la que se subraya que "ninguna persona, hospital o institución" puede ser discriminada dentro de los estados de la Unión debido a su rechazo a realizar o participar en la práctica de un aborto.
El Consejo obliga además a los gobiernos de la UE a garantizar el derecho a la objeción de conciencia en relación al aborto mediante un marco legal adecuado.
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