Por Daniel Higueras
Especialista en Obstetricia y Ginecología, es autor de un informe sobre aborto eugenésico que forma parte del presentado por la asociación que representa en el Consejo de Europa denunciando las vulneraciones del derecho a la objeción en España. “Pago un alto coste profesional por mi derecho a objetar”, dice.
El pasado 21 de junio, la Asociación para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia (ANDOC) presentó durante una Audiencia pública en la sede del Consejo de Europa un informe sobre las vulneraciones del derecho a la objeción de conciencia sanitaria que se están dando en España desde la entrada en vigor de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo, que entró en vigor ahora hace un año por iniciativa del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.
En esa sesión, a la que asistió numeroso público, estuvieron presentes parlamentarios de varios países miembros del Consejo de Europa y representantes de instituciones internacionales acreditadas en Estrasburgo. La sesión fue presentada por la diputada y médico española Blanca Fernández de Capel, e intervinieronEsteban Rodríguez Martín, especialista en Obstetricia y Ginecología en el Hospital Punta de Europa de Algeciras, y miembro de la ANDOC ; José Antonio Díez, coordinador general de ANDOC; y el doctor Gregor Puppinck, director general de European Center for Law and Justice (ECLJ).
Además, un grupo de parlamentarios de diversos países (entre ellos, España, Gran Bretaña, Italia, Suecia, y varios países del Este de Europa), presentaron una interpelación al Comité de Ministros en la que, con base en los datos y conclusiones del Informe de ANDOC, preguntaron a la Presidencia sobre las medidas que piensa adoptar ese organismo internacional para garantizar el ejercicio del derecho a la objeción de los profesionales e instituciones sanitarias frente a “cualquier acto que pueda causar la muerte de un feto humano como consecuencia del aborto”, conforme a lo establecido en la Resolución 1763/2010 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y otras declaraciones internacionales.
Cabe recordar que, según esa Resolución, “ninguna persona, hospital o institución será coaccionada, considerada jurídicamente responsable o discriminada en modo alguno por motivo de su rechazo a realizar, autorizar, participar o asistir en la práctica de un aborto, eutanasia o cualquier otro acto que cause la muerte de un feto humano o un embrión, por cualquier razón”.
“Pago un alto coste profesional por mi derecho a objetar”
Para analizar cómo fue la sesión en el Consejo de Europa en relación al informe sobre las vulneraciones del derecho a la objeción de conciencia sanitaria en España, ForumLibertas.com ha entrevistado al ginecólogo Esteban Rodríguez, autor de la parte del informe de ANDOC referente al aborto eugenésico relacionado con los programas de cribado prenatal.
Rodríguez recuerda que ha sido “el primer ginecólogo que ha necesitado defender en los tribunales el derecho a no verse convertido en cooperador necesario de los abortos eugenésicos que se generan como consecuencia de los programas institucionales de cribados prenatales”.
Este es el resultado de la entrevista, en la que, entre otras cuestiones, el representante de ANDOC habla de las dificultades que para un profesional sanitario representa el llevar a la práctica su derecho a la objeción de conciencia: “Pago un alto coste profesional por mi derecho a objetar”.
¿Qué está en riesgo en torno al debate sobre la objeción de conciencia sanitaria en España?
Lo que está en riesgo es la libertad, los derechos fundamentales y la autonomía moral del médico para poder comportarse, sin ser estigmatizado, en coherencia con la naturaleza de su profesión, cuya esencia y deberes primordiales son la protección de la vida y la dignidad humana en la enfermedad.
“¿Para qué necesitamos los ciudadanos un Estado si utilizará su poder para oprimir a los más vulnerables apropiándose de sus conciencias y hasta de sus vidas?”
Están en riesgo, por tanto, la mismísima naturaleza de los Estados democráticos y la función social de la medicina que por motivaciones ajenas a la ciencia y a la ética se ve presionada para asumir funciones que no le son propias, como ser partícipe de procesos encaminados a la destrucción de la vida humana tales como el aborto, las sedaciones mortales, las selecciones eugenésicas, la mercantilización de embriones o la promoción de determinados métodos mal llamados contraceptivos.
¿Para qué necesitamos los ciudadanos un Estado si utilizará su poder para oprimir a los más vulnerables apropiándose de sus conciencias y hasta de sus vidas? Y en este sentido, también cabe preguntarse para qué necesitamos una Organización Médica Colegial y un Comité Central de Deontología si utilizaran su estatus para imponer a todo médico que quiera ser fiel a su vocación que debe asumir la condición de objetor y de ser declarado como insumiso en el caso de que su conciencia le impulse a tratar de promover un cambio en su ámbito de influencia.
¿Cómo fueron acogidas en el Consejo de Europa el pasado 21 de junio las propuestas de ANDOC sobre las vulneraciones al derecho de objeción de conciencia sanitaria en España?
Con sorpresa y preocupación. Muchos de los asistentes se sorprendieron de que esto pudiera estar pasando en un régimen democrático y mostraron preocupación porque este tipo de prácticas se pudieran extender a otros países. Aunque un europarlamentario sueco contó que la situación en su país era aun peor pues ningún médico podía alegar razones de ciencia ni de conciencia para no participar en abortos.
¿Y con respecto a la pregunta que planteó el Partido Popular Europeo a la Mesa de Ministros del Consejo acerca de este tema?
Es una pregunta muy importante que pondrá en evidencia el verdadero talante de las instituciones europeas democráticas en materia de protección de derechos tan fundamentales como la vida y la libertad de conciencia y pensamiento y su determinación para garantizar el derecho a desenvolverse públicamente con libertad en conformidad con las propias convicciones.
¿Qué destacaría de la parte del informe que usted elaboró referente al aborto eugenésico relacionado con los programas de cribado prenatal?
Destacaría que en España se ha desnaturalizado la esencia de la medicina por vía del diagnostico prenatal y el aborto, pues están institucionalizados unos programas que imposibilitan la separación entre su buen uso terapéutico y su mal eugenésico u homicida. Esto es debido al diseño estratégico de los programas de cribado por parte de la sociedades científicas y las autoridades sanitarias que los adaptan al marco legal que permite destruir la vida de los seres humanos antes de su parto cuando sean diagnosticados de alguna anomalía, discapacidad, enfermedad o malformación; incluso de aquellas menos graves y compatibles con la vida postparto.
“Cerca de 45.000 seres humanos han sido ejecutados con la excusa del riesgo fetal en España según las cifras oficiales de abortos declarados”
Si bien no todos los que son objeto de un diagnóstico prenatal son abortados, no es menos cierto que todos los que fueron abortados al amparo de los artículos 15,b y 15,c de la ley de aborto actual y del supuesto 3 de la anterior, fueron objeto de un diagnóstico prenatal previo.
Desde el año 85 cerca de 45.000 seres humanos han sido ejecutados con la excusa del riesgo fetal en España según las cifras oficiales de abortos declarados. La mayoría de ellos por haber sido diagnosticados antes de nacer de Síndrome. de Down; sus vidas habrían sido salvadas si la cromosomopatía se hubiese diagnosticado tras el nacimiento. Cabe cuestionarse si esta “excelencia diagnostica” no es en realidad un medio de “delación” que será utilizado, en no pocas ocasiones, para la aplicación de una pena de muerte a una categoría de individuos.
¿Podría explicarnos detalles de cómo afecta la actual situación al desarrollo de su actividad como ginecólogo?
El ginecólogo que acepta participar en este tipo de programas, vinculados indefectiblemente al aborto por las leyes y las sentencias judiciales, se ve convertido en cooperador necesario de cada aborto eugenésico que se ejecute, pues el diagnóstico prenatal es el requisito previo sin el cual no podría ser justificado como legal. Anular la conciencia profesional del ginecólogo, impidiéndole objetar a colaborar en estos programas, significa convertirlo en un engranaje acrítico de una maquinaria pensada para que una de sus funciones sea facilitar la eliminación de los defectuosos antes de que lleguen a nacer.
Lamentablemente, mientras que la vida de la especie humana antes del parto no tenga la misma protección penal que tras él, el diagnóstico prenatal de malformaciones y cromosomopatías supone un riesgo mortal para el ser humano en gestación y el ginecólogo que participa en él queda convertido en cómplice de la intención de los agentes principales que diseñan e implantan los programas, incluso aunque participe con actos intermedios en sí mismos neutros o incluso positivos.
“Pago un alto coste profesional al margen de otro tipo de escarnios que he tenido que sufrir por mi derecho a objetar”
En mi caso particular, dado que los programas de diagnóstico prenatal se han implantado en la visita de la semana 12 y la 20, mi actividad obstétrica para no ser cómplice de esas políticas eugenésicas ha quedado limitada a asistir partos y a los controles del final de la gestación, por lo cual pago un alto coste profesional al margen de otro tipo de escarnios que he tenido que sufrir y de los costes personales que supone tener que recurrir a un juez para defender mis derechos fundamentales de quienes han tratado de violarlos. Afortunadamente, cuento con autos de dos tribunales distintos que cautelarmente reconocen mi derecho a objetar.
¿Cree que se adoptarán en ese sentido algunas medidas desde Estrasburgo?
Así lo espero. Hay que tener en cuenta la Organización Mundial de la Salud , a pesar de fomentar el diagnóstico prenatal concebido bajo la premisa de facilitar “opciones reproductivas” es decir, el aborto eugenésico, reconoce sin embargo el derecho a elegir no participar en el diagnostico prenatal cuando los médicos se opongan al aborto.
Sería muy importante para recuperar la dignidad de la profesión médica y de la medicina fetal en particular que, al menos, se reconociese el derecho a la objeción profesional por razones científicas y éticas a los diagnósticos de utilidad eugenésica. Pero, lo verdaderamente importante, sería que se hiciesen cumplir todas las normativas internacionales que dicen que el diagnóstico prenatal debe ser usado para curar y no para matar.
¿Qué procedimiento se seguirá a partir de ahora?
De momento siguen su curso en los juzgados españoles una veintena de contenciosos para la defensa de los derechos fundamentales y ya veremos si llegaran al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo. Pero no acaba ahí la lucha por los derechos fundamentales de unos ciudadanos a los que les son restringidos por razón de su profesión. Ahora tenemos otro frente abierto con la tramitación de un Código Ético por la OMC que también pretende que matar o cooperar para que otros lo hagan sean funciones exigibles a los médicos del nuevo milenio.
“En España se limitan los derechos fundamentales de unos ciudadanos por el hecho de ser agentes sanitarios”
¿Qué conclusiones se pueden extraer de esa visita?
Que en España se limitan los derechos fundamentales de unos ciudadanos por el hecho de ser agentes sanitarios. Que cuando se dictan leyes contrarias a los principios éticos de una profesión el legislador tiene la tentación de convertirse en un “regulador de conciencias” para evitar disidencias. Y que en Europa muchos saben ya lo que está pasando en España donde se pretende que los médicos asuman una nueva función social que consiste en convertirlos en policías, jueces, y verdugos de algunos grupos humanos.
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