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jueves, 28 de julio de 2011

No existe un derecho al aborto en el derecho internacional, dicen expertos en bioética - notifam.net

Por Matthew Cullinan Hoffman
27 de julio 2011 (Notifam) – Cuando se habla de un supuesto “derecho” al aborto dentro del derecho internacional, según es así promovido por los cabilderos a favor del aborto, la retórica queda muy lejos de la realidad, según señala el Centro de Bioética, Persona y Familia con sede en la ciudad de Buenos Aires en Argentina.
El Centro ha emitido una declaración en donde refuta la noción de que los acuerdos sobre los “derechos humanos” permiten la matanza del concebido, respondiendo así a las alegaciones de que tal “derecho” existe, que fueron hechas, en días recientes, ante el Congreso de la Nación argentino por Luz Patricia Mejía, una representante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Las aseveraciones hechas por Mejia, “no tienen fundamento”, puntualiza el Centro.
“Argentina es una nación soberana, la cual consistentemente ha reconocido el derecho a la vida del niño concebido. Ningún tratado que Argentina ha ratificado concede un “derecho” al aborto. Más aún, incluso la Corte Europea de Derechos Humanos, de la cual se sabe tiene una tendencia liberal y progresista en esta área, rechaza que existe un supuesto “derecho” al aborto”.
El Centro procede a explicar que la repetida alegación a favor de un “derecho” al aborto proviene, no de los textos de los tratados o de las decisiones judiciales, sino más bien de los comités de la Organización de las Naciones Unidas/ONU, las cuales no cuentan con la autoridad para determinar el significado de la ley sobre los derechos humanos.
“La mayor parte de la presión para instituir este “derecho” viene de parte de los comités de las Naciones Unidas, las cuales solamente cuentan con la autoridad de velar que se actúe de conformidad con los tratados”, señalan los autores de la declaración.
“En un sentido, al recomendar y presionar a los gobiernos para que modifiquen su legislación, basado en los tratados internacionales, estos comités están reformando y reinterpretando los tratados, y quieren imponer estos nuevos significados en países como Argentina.”
El Centro señaló específicamente a la Corte Europea de Derechos Humanos, la cual en 2009, expresamente rechazó el argumento de que, debido a un “derecho a la privacidad” se le requiere a los gobiernos que legalicen el aborto, el cual fue el razonamiento utilizado por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América para su decisión judicial en el caso Roe versus Wade de 1973.
“En el caso ABC versus Irlanda (2009), la corte reconoció que las restricciones legales sobre el aborto interfieren con la vida privada de una persona. Sin embargo, la corte también sostuvo que ello es una interferencia justificada”.
El Centro también comentó que “no hay una tendencia internacional a favor del aborto”.
“Hasta el año 2008, 68 países en el mundo han prohibido de modo absoluto el aborto o han permitido excepciones solamente para salvar la vida de la madre. De las 196 naciones en el mundo, solamente 56 aceptan el aborto sin restricción alguna.”
El análisis fue redactado por James Percival, bajo la dirección de la experta en el Centro, Inés Franck, y del director, Nicolás Lafferriere. Ambos son abogados especializados en el derecho internacional sobre los derechos humanos.
Para solicitar el informe completo redactado por el Centro de Bioética, Persona y Familia de Argentina, se le puede hacer la solicitud mediante una nota enviada a su dirección de correo electrónico:info@centrodebioetica.org
Otros enlaces:
Versión del original en inglés:

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