Por Mónica del Río
El lobby gay conseguiría que le adelanten uno de los beneficios sociales anejos al matrimonio. Se prevé incluir como beneficiario de la obra social del titular, al conviviente homosexual.
La Comisión de Familia de la Cámara de Diputados de la Nación dio despacho favorable a la modificación de la Ley 23.660, de Obras Sociales. El proyecto, que ya contaba con el visto bueno de la Comisión de Salud, quedó listo para ser tratado en el recinto. (Vid Notivida 517)
El proyecto (exp 0079-D-2008) que fue presentado por Silvana Giúdici (UCR, Cap.Fed.) y Vilma Baragiola (UCR, BsAs); responde a un persistente reclamo de la Comunidad Homosexual Argentina (El Parlamentario 30/11/2007).
Modifica la Ley de Obras Sociales, incluyendo en calidad de beneficiario "a la persona que conviva con el afiliado titular en unión de hecho, sea o no de distinto sexo y sus hijos”.
Curiosamente, en el caso de los hijos, existen restricciones si son hijos matrimoniales (menor de 21 años no emancipado, incapacitado, etc), que no están previstas para los hijos de convivientes homosexuales.
Se manifestaron en contra, en el seno de la Comisión, los diputados Hugo Acuña (MPN) -que presentó una disidencia total- y Cynthia Hotton (PRO, Cap.Fed.).
Los homosexuales tienen derecho a la salud y a tener cobertura en obras sociales. Lo que, naturalmente, no corresponde es asimilar las uniones homosexuales al matrimonio, otorgándole los mismos beneficios sociales. No es lo mismo tener obra social que gozar de la extensión de la obra social del conviviente homosexual.
Destaquemos que la modificación produce injustas discriminaciones, por ejemplo, si dos señoras -mayores y viudas- conviven para ahorrar gastos, la obra social de una no cubre a la otra a menos que declaren que conforman una “pareja sexual”. Lo mismo ocurre con dos estudiantes o dos hermanos que comparten la vivienda.