Fue presentado el proyecto de sentencia del Ministro Sergio Aguirre Anguiano sobre la inconstitucionalidad de la Ley del Aborto, el cual será analizado por los demás ministros el próximo 25 de agosto. Hay que recordar que la acción de inconstitucionalidad de esta ley fue promovida por José Luis Soberanes, presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y Eduardo Medina Mora, procurador general de la República. Algunas de sus consideraciones fueron incorporadas en el trabajo del ministro. En dicho documento se argumenta la inconstitucionalidad ya que la reforma contraviene el derecho a la vida del producto de la concepción; tan es así que en 2005 se prohibió la pena de muerte por el reconocimiento de la preservación de la vida como derecho fundamental. “Es el supuesto ontológico sin el cual no tendrían existencia posible el resto de los derechos. El derecho a la vida reconocido en la constitución queda protegido desde el momento de la concepción”, se asegura en el proyecto. Asimismo, la reforma contraviene el artículo 4 de la Constitución Federal, que establece: “El derecho a la protección de la salud debe alcanzar, por igual, desde el momento de la gestación, tanto a la futura madre como al hijo”. Incluso, la protección que se otorga a la mujer en el momento del embarazo también toma en cuenta al feto. Por lo que los preceptos del Código Penal del DF que sancionan la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas, dejan desprotegida la vida del concebido desde el momento de la concepción hasta el cumplimiento de este lapso. Dan preponderancia al “derecho” de la mujer que al del feto. “No es posible derivar del derecho de procreación de la mujer el de la libre autodeterminación de su cuerpo, con el fin de anular el derecho fundamental a la vida del producto de la concepción”, considera en el proyecto Aguirre Anguiano. El ministro expone que esta ley contraviene el derecho a la vida, la vida antes del nacimiento y aquella desde la concepción, derechos que están consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en el artículo 133 de nuestra constitución. Además, viola el derecho del producto a la protección durante el proceso de la gestación, el cual se encuentra estipulado en los artículos 4 y 123 de la Carta Magna, los cuales no sólo buscan el bienestar de la mujer, sino también del feto. “La protección que la constitución dispensa al proceso de gestación, implica para el Estado la obligación de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal para la defensa de este proceso”, argumenta Aguirre. ¿Sólo cuenta la voz de la mujer? El derecho a la procreación es una decisión de pareja, sin embargo, con las reformas al Código Penal del DF se hace a un lado al varón; no es admisible que sólo uno de los progenitores decida sobre la vida del no nacido. “El derecho a la maternidad está limitado por el derecho a la paternidad, y son derechos que deben respetarse recíprocamente al momento de pretender interrumpir el embarazo”, se argumenta en el proyecto. Para Aguirre, las reformas también atentan contra el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de edad del producto (artículo 1 constitucional). Además, son imprecisas, por lo que pueden provocar interpretaciones y aplicaciones erróneas. Asimismo, el artículo 16 de la Ley de Salud del DF contraviene el derecho de objeción de conciencia, reconocido en la constitución y en la Convención Americana de los Derechos Humanos; la persona es libre de manifestar libremente sus creencias por lo que se puede oponer a un mandato que considere injusto. Por lo tanto, la protección de un nuevo ser humano en el vientre de su madre se deriva de la constitución, de los tratados internacionales y de las leyes federales y locales. No se puede permanecer ciego ante esta situación.