Por Matthew Cullinan Hoffman
BRASILIA, 11 de mayo 2011 (Notifam) – El Tribunal Supremo Federal de Brasil ha dictaminado que las uniones de homosexuales son equivalentes a las “uniones estables” de heterosexuales bajo la ley nacional, a pesar de la clara delimitación en la Constitución de Brasil sobre la referencia de dichas uniones a las parejas de heterosexuales.
Las “uniones estables”, que se aproximan en equivalencia a las “uniones civiles” en los países de habla inglesa, son acuerdos “entre un hombre y una mujer” que viven juntos como una “entidad familiar”, según el artículo 226 de la Constitución de Brasil. Las parejas que se encuentran en uniones estables tienen acceso a más de cien privilegios que también son concedidos a las parejas casadas.
Pero el juez que estuvo principalmente a cargo del caso, Carlos Ayres Britto, justificó extender el lenguaje explícitamente heterosexual a las parejas de homosexuales, basado en la prohibición de discriminación por sexo, presente en la Constitución, y en base al hecho de que la Constitución no prohíbe las relaciones homosexuales.
“Según lo entiende el juez, si las uniones de homosexuales no están prohibidas por la legislación brasileña, entonces están automáticamente permitidas. Y debido a que las uniones de heterosexuales están permitidas, entonces ellos deben de tener los mismos derechos garantizados para las uniones estables de heterosexuales”, según quedó señalado en el periódico brasileño Estadao, en la cual se resumió el razonamiento de Britto.
Maria Berenice Dias, vice presidenta del Instituto del Derecho de Familia brasileño, le dijo a la prensa que, con la decisión, se le extenderían a las parejas de homosexuales 112 derechos y beneficios que anteriormente solamente les eran reconocidos para las parejas de heterosexuales en relaciones estables.
Se anticipa que el nuevo dictamen habrá de concederle a las parejas de homosexuales una base jurídica más firme para la adopción de menores de edad, al igual que los beneficios de la pensión de la pareja, los derechos de herencia, los beneficios de los impuestos contributivos, los beneficios de seguro social, y hasta los días de vacaciones que son concedidos a partir de la iniciación de la unión.
La decisión del tribunal llega, luego de años de intentos fallidos por parte de organizaciones homosexualista y de líderes políticos, para lograr el establecimiento de uniones civiles de homosexuales a través de la legislatura nacional.
Tal como LifeSiteNews/Notifam había informado recientemente, una gran mayoría de los brasileños, el 60 por ciento, rechazan el establecimiento de dichas uniones. En repetidas ocasiones, sus representantes han votado en contra de la legislación a favor de las uniones civiles de homosexuales.
Las personas de corte conservador se han quejado de que los cabilderos homosexualista no se detendrían hasta lograr forzosamente la inclusión de su agenda en la ley, a pesar de la oposición pública a la misma.
“Para aquellos que defienden el aborto y el ‘matrimonio’ homosexual, los medios utilizados para lograr sus propósitos, son de poca importancia”, señaló el activista pro-familia, Padre Luiz Lodi da Cruz a mediados de abril, antes de que bajara la decisión.
“Si el Congreso Nacional, compuesto por representantes del pueblo, rehúsa darle aprobación a un proyecto de ley que permita el aborto….o una ‘unión civil’, ‘registro de pareja’, o ‘matrimonio’ para personas del mismo sexo….ellos tendrán recurso ante la judicatura, en substitución de la legislatura”.
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Versión del original en inglés
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